A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica –  Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 244

s)

El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección general, incluidas las enseñanzas relativas a la
educación de las personas adultas que son competencia de esta dirección general.
t) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que
sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.
u) El establecimiento de directrices para el desarrollo y aplicación de medios didácticos en la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación
a distancia en las enseñanzas de su competencia.
v) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.
Artículo 12
Estructura de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Centros de Educación Secundaria.
b) La Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial.
c) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 13
Competencias de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio

a) La tramitación del procedimiento de autorización de los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) La tramitación del procedimiento de autorización para el establecimiento de centros docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de otros
países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.
c) La planificación y la formulación de la ordenación jurídica del régimen de los conciertos educativos con centros privados.
d) La tramitación del procedimiento de concesión de los conciertos educativos, así
como de suscripción de convenios para el funcionamiento y sostenimiento con
fondos públicos de los centros privados.
e) La gestión de la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
f) La gestión de la nómina de pago delegado de los profesores de los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como la gestión del profesorado cooperativista y de centros de convenio de módulo íntegro.
g) La tramitación de la autorización y financiación de los programas y medidas educativas en los centros concertados privados sostenidos con fondos públicos.
h) La gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.
i) La concesión de ayudas dirigidas a la realización de actividades fuera del horario
lectivo en centros docentes públicos.
j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.

BOCM-20231013-1

Corresponden a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el
ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes
competencias: