A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica –  Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

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Artículo 14
Estructura de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada.
b) La Subdirección General de Becas y Ayudas.
Artículo 15
Corresponden a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, además
de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:
a) El desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe en los niveles educativos preuniversitarios en el ámbito de la educación pública, así como la
gestión y coordinación de aquellos programas y acciones determinados por la
Administración educativa que contribuyan al correcto funcionamiento de los
mencionados programas de enseñanza bilingüe, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros centros directivos.
b) El diseño y desarrollo de actividades de formación para el profesorado que presta
servicios en centros sostenidos con fondos públicos en los que se han implantado
programas de enseñanza bilingüe, así como el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras
instituciones o entidades nacionales e internacionales para garantizar la máxima
calidad y adecuación de dichos programas a las necesidades y características de
los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid.
c) La organización e impulso de programas y acciones que fortalezcan la adquisición
de competencias en lenguas extranjeras, en diferentes niveles y modalidades de la
enseñanza no universitaria.
d) La coordinación y el desarrollo de concursos, certámenes y otras actividades dirigidos al alumnado que contribuyan a complementar y desarrollar el currículo.
e) La gestión de convocatorias de ayudas económicas y premios a alumnos, centros
educativos y docentes y a profesionales para el desarrollo de acciones o programas vinculados al ámbito educativo.
f) El impulso de planes institucionales para el fomento de la lectura entre la población escolar de etapas anteriores a la universidad y la gestión de los responsables
de bibliotecas escolares.
g) La gestión, coordinación y, en su caso, diseño de programas de innovación e investigación dirigidos a mejorar la calidad educativa dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
h) La coordinación y propuesta de actuaciones relativas al uso de plataformas educativas digitales vinculadas al aprendizaje, su autorización y requisitos de uso y acceso, así como la elaboración de directrices educativas y docentes de utilización
de dichas plataformas por parte de los centros educativos.
i) El fomento del uso de recursos educativos digitales, que impulsen la adquisición
de las competencias digitales y científico-tecnológicas de los alumnos mediante la
inversión, entre otros, en fondos bibliográficos, dotación y provisión de materiales curriculares digitales, así como los servicios de mantenimiento y licencias de
uso asociadas a los mismos, sin perjuicio de las directrices de carácter tecnológico y de infraestructura informática atribuidas a otros órganos.
j) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas al diagnóstico, formación,
seguimiento y acreditación de la competencia digital en el sistema educativo no
universitario.
k) La gestión, diseño y desarrollo de las actividades de formación permanente y actualización del profesorado y de los recursos necesarios en coordinación con los
centros de formación del profesorado, así como la propuesta del personal asesor
docente que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

BOCM-20231013-1

Competencias de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza