A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica – Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
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s)
B.O.C.M. Núm. 244
El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y
de los inspectores de educación.
La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades necesarias para llevar
a cabo las acciones pertinentes sobre la formación permanente del profesorado.
La colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.
La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales y programas europeos
relacionados con la innovación y formación del profesorado que fomenten la internacionalización de los centros educativos a través de su participación activa.
La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros públicos
para la formación docente de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico administrativa de los mismos, así como la propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en éstos, y la
provisión de equipamiento de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
El desarrollo, realización y propuesta de ordenación, en su caso, de las pruebas de
evaluación del sistema educativo no universitario establecidas por la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid, incluyendo las previstas por organizaciones internacionales, o derivadas de normativa general o específica.
El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias
de la consejería, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con
competencias en materia de Estadística.
La evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.
Artículo 16
Estructura de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Bilingüismo.
b) La Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado.
c) La Subdirección General de Evaluación y Análisis.
Artículo 17
Corresponden a la Dirección General de Universidades, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las funciones relativas a la
enseñanza universitaria, en aplicación de la legislación vigente en materia de universidades, y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta del marco legislativo que defina y regule el sistema madrileño de
educación superior, así como sus objetivos y modelo de financiación.
b) La planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos
en el ámbito de su competencia.
c) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de
acuerdo con las necesidades de capital humano de la región, para la mejora del
bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña.
d) La coordinación de las actividades de educación superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la cooperación entre las universidades,
para una gestión más eficiente de los recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional.
e) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
f) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales.
g) La promoción del acceso de los madrileños a la educación superior universitaria,
con independencia de su edad y condición económica.
BOCM-20231013-1
Competencias de la Dirección General de Universidades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 244
El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y
de los inspectores de educación.
La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades necesarias para llevar
a cabo las acciones pertinentes sobre la formación permanente del profesorado.
La colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.
La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales y programas europeos
relacionados con la innovación y formación del profesorado que fomenten la internacionalización de los centros educativos a través de su participación activa.
La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros públicos
para la formación docente de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico administrativa de los mismos, así como la propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en éstos, y la
provisión de equipamiento de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
El desarrollo, realización y propuesta de ordenación, en su caso, de las pruebas de
evaluación del sistema educativo no universitario establecidas por la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid, incluyendo las previstas por organizaciones internacionales, o derivadas de normativa general o específica.
El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias
de la consejería, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con
competencias en materia de Estadística.
La evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.
Artículo 16
Estructura de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Bilingüismo.
b) La Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado.
c) La Subdirección General de Evaluación y Análisis.
Artículo 17
Corresponden a la Dirección General de Universidades, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las funciones relativas a la
enseñanza universitaria, en aplicación de la legislación vigente en materia de universidades, y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta del marco legislativo que defina y regule el sistema madrileño de
educación superior, así como sus objetivos y modelo de financiación.
b) La planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos
en el ámbito de su competencia.
c) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de
acuerdo con las necesidades de capital humano de la región, para la mejora del
bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña.
d) La coordinación de las actividades de educación superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la cooperación entre las universidades,
para una gestión más eficiente de los recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional.
e) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
f) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales.
g) La promoción del acceso de los madrileños a la educación superior universitaria,
con independencia de su edad y condición económica.
BOCM-20231013-1
Competencias de la Dirección General de Universidades