A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica –  Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

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h) Las propuestas de aprobación y reforma de los estatutos y normas de organización
y funcionamiento de las universidades y la tramitación de los nombramientos
competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las universidades y sus consejos sociales.
i) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias de la Comunidad de
Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación superior universitaria, así como
la verificación de las condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.
j) El estudio y propuesta de autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.
k) El informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así
como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.
l) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con las universidades públicas para
el desarrollo de los programas plurianuales.
m) La creación de redes y sistema de información que permitan una colaboración activa de las universidades de la Comunidad de Madrid con otras instituciones científicas o empresariales, nacionales e internacionales, de manera especial, con
aquellas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad.
n) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración
y servicios de las universidades, en particular, la gestión de los programas autonómicos de reconocimiento de méritos en relación con el profesorado, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.
ñ) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos
oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de
Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.
o) La instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el
impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al
estudio.
p) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios para la atención,
orientación y captación de estudiantes en el ámbito nacional e internacional.
q) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las universidades públicas, la comunicación de
las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación
con los límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.
Artículo 18
Estructura de la Dirección General de Universidades
La Dirección General de Universidades se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación Estratégica de Educación Superior.
b) La Subdirección General de Gestión y Seguimiento del Sistema de Educación Superior.
Artículo 19
Corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la citada ley a los restantes órganos recogidos en su artículo 3. En particular, le
corresponden:
a) La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de
Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica dirigidas a orga-

BOCM-20231013-1

Competencias de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica