A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica – Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de
centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las
plantillas orgánicas de los centros de su competencia.
d) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red
de centros docentes públicos de su ámbito competencial.
e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos
existentes que tengan repercusión en la programación educativa.
f) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que vaya a
realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de
los mismos.
g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los
demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
h) La planificación, desarrollo y coordinación de planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y garantizar la igualdad de oportunidades.
i) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a la atención
a las diferencias individuales del alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos, en especial, del que requiere medidas específicas para atender a su necesidad educativa.
j) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los
centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
k) La evaluación y anticipación de las necesidades de competencias profesionales
emergentes en los diferentes sectores productivos y su propuesta de incorporación
en la oferta de los grados D y E del sistema de Formación Profesional.
l) El fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su
gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de
su competencia.
m) La coordinación con la consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones en materia de formación profesional en función de sus respectivas competencias.
n) La participación en el desarrollo y ejecución de los programas europeos y en las
iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional, coordinando,
en su caso, las Administraciones e instituciones con competencias en formación
profesional, formación en el trabajo y en la cualificación y acreditación de competencias profesionales.
ñ) La participación en la gestión, coordinación y justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.
o) El fomento de los programas de innovación, internacionalización y emprendimiento para la mejora de la calidad y de la excelencia educativa de la formación
profesional.
p) El impulso en las enseñanzas de su competencia de la digitalización y la sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias en materia de inversiones y obras de mejora de la eficiencia energética de los centros, que, en todo caso, correspondan a
otros centros directivos, así como de la orientación académica y profesional relativa a la adquisición, consolidación, acreditación, convalidación, adaptación o
ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso o reconversión de itinerarios profesionales por medio de las enseñanzas de formación
profesional.
q) La formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el
establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
r) La formulación del currículo de las distintas enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las enseñanzas mínimas determinadas en
la legislación estatal.
Pág. 17
BOCM-20231013-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de
centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las
plantillas orgánicas de los centros de su competencia.
d) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red
de centros docentes públicos de su ámbito competencial.
e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos
existentes que tengan repercusión en la programación educativa.
f) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que vaya a
realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de
los mismos.
g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los
demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
h) La planificación, desarrollo y coordinación de planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y garantizar la igualdad de oportunidades.
i) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a la atención
a las diferencias individuales del alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos, en especial, del que requiere medidas específicas para atender a su necesidad educativa.
j) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los
centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
k) La evaluación y anticipación de las necesidades de competencias profesionales
emergentes en los diferentes sectores productivos y su propuesta de incorporación
en la oferta de los grados D y E del sistema de Formación Profesional.
l) El fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su
gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de
su competencia.
m) La coordinación con la consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones en materia de formación profesional en función de sus respectivas competencias.
n) La participación en el desarrollo y ejecución de los programas europeos y en las
iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional, coordinando,
en su caso, las Administraciones e instituciones con competencias en formación
profesional, formación en el trabajo y en la cualificación y acreditación de competencias profesionales.
ñ) La participación en la gestión, coordinación y justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.
o) El fomento de los programas de innovación, internacionalización y emprendimiento para la mejora de la calidad y de la excelencia educativa de la formación
profesional.
p) El impulso en las enseñanzas de su competencia de la digitalización y la sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias en materia de inversiones y obras de mejora de la eficiencia energética de los centros, que, en todo caso, correspondan a
otros centros directivos, así como de la orientación académica y profesional relativa a la adquisición, consolidación, acreditación, convalidación, adaptación o
ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso o reconversión de itinerarios profesionales por medio de las enseñanzas de formación
profesional.
q) La formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el
establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
r) La formulación del currículo de las distintas enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las enseñanzas mínimas determinadas en
la legislación estatal.
Pág. 17
BOCM-20231013-1
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