A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica –  Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 244

e) La gestión, en colaboración con los ayuntamientos de la región, de la red pública
de educación infantil de la Comunidad de Madrid.
f) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los
demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
g) La formación de la cuenta consolidada de todos los centros docentes públicos, una
vez recibida de cada una de las Direcciones de Área Territoriales la cuenta consolidada de los centros de su respectivo ámbito territorial. La formación de la cuenta se realizará con la colaboración de las demás direcciones generales competentes en relación con los diferentes tipos de centros.
h) La promoción del asociacionismo de familias en el ámbito educativo en relación
con los procesos de aprendizaje de los alumnos.
i) La planificación, desarrollo y coordinación de planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y garantizar la igualdad de oportunidades.
j) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a la atención
a las diferencias individuales del alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos, en especial del que requiere medidas específicas para atender a su necesidad educativa.
k) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, así como el establecimiento del marco de
autonomía pedagógica de los centros educativos que imparten esas enseñanzas.
l) La formulación del currículo de las distintas enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las enseñanzas mínimas determinadas en
la legislación estatal.
m) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica en las enseñanzas de
competencia de esta dirección general.
n) El diseño de programas que faciliten el desarrollo de planes de mejora en centros
públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como la coordinación y colaboración en la implantación eficiente de los
mismos.
ñ) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesarios para la mejora del proceso de mejora y aprendizaje propio de esta dirección general.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.
Artículo 10
Estructura de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial
La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil y Primaria.
Artículo 11

Corresponden a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales,
el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas de
Régimen Especial de Idiomas y Deportivas, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos.

BOCM-20231013-1

Competencias de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial