A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica – Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
s)
t)
u)
v)
x)
y)
Pág. 15
La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y
la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de atención al
ciudadano.
La coordinación del programa editorial y la gestión del fondo editorial, así como
la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
La gestión de los portales web del ámbito de la consejería, así como la ejecución
de las funciones que le pudieran corresponder en su ámbito de actuación en materia de administración electrónica y transparencia, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las direcciones generales competentes en materia de
administración electrónica y transparencia.
La tramitación de los expedientes de contratación pública cuya competencia no
venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la tramitación de cuantas incidencias deriven de la gestión y ejecución de los contratos.
El apoyo en la coordinación e impulso de la protección de datos personales en los
centros directivos y en la administración institucional.
Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias
para el ejercicio de las competencias de la consejería y que no estén atribuidas a
otros centros directivos de la misma.
Artículo 8
Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico.
b) La Subdirección General de Personal.
c) La Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.
d) La Subdirección General de Régimen Interior.
Capítulo IV
De las Direcciones Generales
Artículo 9
Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, además
de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en aplicación de lo
dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de
centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general, así como los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, de atención temprana y específicos, y otros centros docentes públicos que determine la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid y
asigne a esta dirección general al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y elaboración de las
plantillas orgánicas de los centros docentes públicos a los que se refiere el apartado
anterior, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red
de centros docentes públicos de su ámbito competencial, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
d) La colaboración en la planificación de los centros docentes públicos de nueva
creación que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
BOCM-20231013-1
Competencias de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
s)
t)
u)
v)
x)
y)
Pág. 15
La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y
la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de atención al
ciudadano.
La coordinación del programa editorial y la gestión del fondo editorial, así como
la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
La gestión de los portales web del ámbito de la consejería, así como la ejecución
de las funciones que le pudieran corresponder en su ámbito de actuación en materia de administración electrónica y transparencia, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las direcciones generales competentes en materia de
administración electrónica y transparencia.
La tramitación de los expedientes de contratación pública cuya competencia no
venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la tramitación de cuantas incidencias deriven de la gestión y ejecución de los contratos.
El apoyo en la coordinación e impulso de la protección de datos personales en los
centros directivos y en la administración institucional.
Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias
para el ejercicio de las competencias de la consejería y que no estén atribuidas a
otros centros directivos de la misma.
Artículo 8
Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico.
b) La Subdirección General de Personal.
c) La Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.
d) La Subdirección General de Régimen Interior.
Capítulo IV
De las Direcciones Generales
Artículo 9
Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, además
de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en aplicación de lo
dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de
centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general, así como los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, de atención temprana y específicos, y otros centros docentes públicos que determine la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid y
asigne a esta dirección general al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y elaboración de las
plantillas orgánicas de los centros docentes públicos a los que se refiere el apartado
anterior, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red
de centros docentes públicos de su ámbito competencial, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
d) La colaboración en la planificación de los centros docentes públicos de nueva
creación que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
BOCM-20231013-1
Competencias de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial