A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica – Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 244
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 7
La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la consejería,
ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables en el ámbito definido en el artículo 5 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.
b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas, así como el informe de dichas disposiciones generales.
c) La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así
como su registro.
d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería.
f) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones.
g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación
de procedimientos, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección
general competente en la materia.
h) La gestión de la expedición de los títulos académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias y el registro de tales títulos, así como los trámites previos
a la legalización por el ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
i) La gestión de los registros de centros docentes y del censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.
j) La gestión del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del
personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la consejería con competencias en materia de recursos humanos y función pública.
k) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes,
sin perjuicio de las competencias de la consejería con competencias en Recursos
Humanos y Función Pública.
l) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos.
n) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de
sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
ñ) El seguimiento de los ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
o) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
p) El seguimiento y control de los anticipos de caja fija y los gastos a justificar.
q) La administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la
consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la consejería en virtud de la normativa de patrimonio, sin perjuicio
de las funciones en materia patrimonial asignadas por este decreto a la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios.
r) El régimen interior en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de
material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con
su programa presupuestario, y los servicios generales.
BOCM-20231013-1
Competencias de la Secretaría General Técnica
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 244
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 7
La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la consejería,
ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables en el ámbito definido en el artículo 5 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.
b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas, así como el informe de dichas disposiciones generales.
c) La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así
como su registro.
d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería.
f) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones.
g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación
de procedimientos, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección
general competente en la materia.
h) La gestión de la expedición de los títulos académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias y el registro de tales títulos, así como los trámites previos
a la legalización por el ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
i) La gestión de los registros de centros docentes y del censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.
j) La gestión del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del
personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la consejería con competencias en materia de recursos humanos y función pública.
k) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes,
sin perjuicio de las competencias de la consejería con competencias en Recursos
Humanos y Función Pública.
l) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos.
n) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de
sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
ñ) El seguimiento de los ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
o) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
p) El seguimiento y control de los anticipos de caja fija y los gastos a justificar.
q) La administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la
consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la consejería en virtud de la normativa de patrimonio, sin perjuicio
de las funciones en materia patrimonial asignadas por este decreto a la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios.
r) El régimen interior en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de
material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con
su programa presupuestario, y los servicios generales.
BOCM-20231013-1
Competencias de la Secretaría General Técnica