A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica –  Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

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Artículo 5
Competencias de la Viceconsejería de Organización Educativa
1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de
las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la
dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción
del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.
b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la consejería en materia
de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda y Función Pública.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para
el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo
y, en particular, la dirección de la inspección educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, tal y como establece el Decreto 61/2019, de 9 de
julio, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.
d) La coordinación y el conocimiento de las propuestas de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios, en coordinación con la Consejería de Digitalización.
e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.
f) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de organización educativa.
2. Las Direcciones de Área Territoriales son los órganos directivos de gestión territorial desconcentrada de la consejería, que actúan respecto de los centros educativos ubicados
en su ámbito territorial de acuerdo con las funciones que les han sido encomendadas desde los
órganos centrales de la Administración educativa, bajo las directrices de dichos órganos.
Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un director, que
será nombrado y cesado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
consejería.
Artículo 6
Estructura de la Viceconsejería de Organización Educativa

BOCM-20231013-1

1. Se adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa, para el ejercicio de las
competencias en materia de inspección educativa, la Subdirección General de Inspección
Educativa.
Para cumplir con las funciones en materia de convivencia que la inspección educativa
tiene atribuidas, la Subdirección General de Inspección Educativa cuenta con la unidad de
convivencia y contra el acoso escolar.
2. La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar es la encargada, del asesoramiento y seguimiento a los centros educativos de la Comunidad de Madrid en materia de
convivencia escolar, prevención e intervención contra el acoso escolar y bienestar emocional del alumnado. Será la responsable de las funciones de planificación y desarrollo de las
medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferencies servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y situaciones de acoso escolar, atendiendo a las demandas de orientación e
información de la comunidad escolar. Igualmente, colaborará en la detección de necesidades de formación de los agentes implicados en estas materias, y actuará siempre en coordinación con los servicios de inspección educativa.