A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica –  Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 244

ción del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del
Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial, así como el impulso de la atención a las diferencias individuales del
alumnado.
b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.
c) El impulso de los programas de innovación e internacionalización para la mejora
de la calidad de la educación, así como de las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo que favorezca la excelencia educativa.
d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles educativos anteriores a la universidad.
e) La planificación de la gestión de la red de centros que constituyen la estructura de
formación permanente del profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la concreción de los criterios generales relativos a su
selección.
f) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de política educativa.
h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en materia de compensación educativa.
i) El fomento de las competencias digitales en el ámbito educativo y la toma de decisiones relacionadas con la implantación, gestión y directrices de utilización de las
plataformas educativas digitales en los centros educativos, con el fin de promover
la competencia digital y las competencias científico-tecnológicas en el ámbito
educativo no universitario que garanticen la formación integral del alumnado.
j) La determinación de las becas y ayudas al estudio con objeto de fomentar la escolarización en etapas no obligatorias, así como desarrollar iniciativas destinadas a
la igualdad de oportunidades.
Artículo 4
Corresponde al titular de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia,
además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución
de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de universidades, ciencia, investigación y divulgación científica e innovación empresarial de base científica y tecnológica.
b) El impulso, apoyo y coordinación de las relaciones institucionales con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito material de competencias de esta consejería.
c) La planificación e impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la educación universitaria, así como de evaluación y análisis del sistema
universitario y de ciencia y tecnología.
d) La planificación e impulso de los programas de investigación e innovación tecnológica en el tejido empresarial y organismos de investigación, la promoción del
emprendimiento de base científica o tecnológica, así como la coordinación y apoyo al desarrollo de las empresas emergentes o startups, incluidos los sectores de
inversión, aceleración y promoción de este tipo de empresas, en coordinación con
el resto de organismos con competencias en el apoyo empresarial y la promoción
económica e industrial.
e) La coordinación de las actividades con la Fundación para el Conocimiento Madrimasd.
f) La coordinación de las actividades de los institutos madrileños de estudios avanzados (IMDEA).

BOCM-20231013-1

Competencias de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia