A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica –  Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

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En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2023,
DISPONE
Capítulo I
De la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Artículo 1
Competencias del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene atribuidas las
competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor,
correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas
del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo
contexto digital.
Artículo 2
Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Política Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial.
c) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
d) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
2. Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Universidades.
b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
3. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Recursos Humanos.
b) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
4. Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
5. Secretaría General Técnica.

De las Viceconsejerías
Artículo 3
Competencias de la Viceconsejería de Política Educativa
Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la direc-

BOCM-20231013-1

Capítulo II