C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231011-16)
Regulación prácticum – Orden 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 71
Octavo
Comisión de Seguimiento
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del prácticum se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento del mismo, que se constituirá mediante
composición paritaria entre la Administración educativa y universidad de titularidad privada. Se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente a la finalización del prácticum.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su función consistirá en realizar un seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo general del prácticum en
los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
y resolver las incidencias o dificultades que puedan surgir en el cumplimiento del mismo.
Noveno
Desarrollo del prácticum
1. Serán funciones de las personas responsables de la coordinación de las prácticas
de las universidades:
a) Poner a disposición del centro educativo no universitario el plan de trabajo de prácticum, realizado por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias.
b) Facilitar la comunicación entre la universidad y los centros docentes de prácticas
reconocidos, que se realizará con al menos siete días de antelación al comienzo de
las prácticas y a la asignación de los estudiantes.
2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes
del 1 de abril de 2024 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2024.
3. La estancia de los estudiantes del prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar y en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los
mismos. El alumnado universitario deberá someterse a las normas y protocolos existentes
en el centro educativo.
5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni contraprestación
económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, se estará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de
los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que en su artículo único, relativo a la
modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que implica la inclusión en el
sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la falta de cobertura, cotización o tramitación de estas obligaciones en materia de Seguridad Social.
6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la
valoración de las mismas a través de la aplicación en https://innovacionyformacion.educa.madrid.org
BOCM-20231011-16
4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de toda
responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas,
así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores. La Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades no se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la no concertación de dicho seguro.
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 71
Octavo
Comisión de Seguimiento
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del prácticum se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento del mismo, que se constituirá mediante
composición paritaria entre la Administración educativa y universidad de titularidad privada. Se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente a la finalización del prácticum.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su función consistirá en realizar un seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo general del prácticum en
los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
y resolver las incidencias o dificultades que puedan surgir en el cumplimiento del mismo.
Noveno
Desarrollo del prácticum
1. Serán funciones de las personas responsables de la coordinación de las prácticas
de las universidades:
a) Poner a disposición del centro educativo no universitario el plan de trabajo de prácticum, realizado por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias.
b) Facilitar la comunicación entre la universidad y los centros docentes de prácticas
reconocidos, que se realizará con al menos siete días de antelación al comienzo de
las prácticas y a la asignación de los estudiantes.
2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes
del 1 de abril de 2024 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2024.
3. La estancia de los estudiantes del prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar y en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los
mismos. El alumnado universitario deberá someterse a las normas y protocolos existentes
en el centro educativo.
5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni contraprestación
económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, se estará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de
los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que en su artículo único, relativo a la
modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que implica la inclusión en el
sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la falta de cobertura, cotización o tramitación de estas obligaciones en materia de Seguridad Social.
6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la
valoración de las mismas a través de la aplicación en https://innovacionyformacion.educa.madrid.org
BOCM-20231011-16
4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de toda
responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas,
así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores. La Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades no se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la no concertación de dicho seguro.