C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231011-16)
Regulación prácticum – Orden 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
Quinto
Relaciones entre los centros educativos no universitarios
de titularidad privada y las universidades privadas
Las relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada y
las universidades privadas se regirán por el convenio suscrito al efecto al que se hace referencia en el apartado segundo.
Los centros educativos no universitarios de titularidad privada deberán enviar la documentación del alumnado a las universidades, que serán las encargadas de recepcionarla. Asimismo, remitirán la documentación relativa al seguimiento, desarrollo y evolución de las mismas que sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Sexto
Tutor de prácticas del centro educativo
1. De forma previa al inicio del prácticum el centro educativo deberá nombrar un tutor de prácticas.
2. El tutor de prácticas del centro educativo será la persona encargada de acoger al
alumnado, dirigir y mostrar la realidad diaria de la práctica docente en un centro educativo
no universitario, acompañando y supervisando a este en todo momento en el aula, e informando acerca de sus funciones, derechos, deberes y responsabilidades.
3. Los docentes que deseen ser tutores de prácticas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Impartir docencia en la especialidad que van a tutorizar.
b) Haber impartido docencia en dicha especialidad, al menos tres años.
c) Ejercer sus funciones durante todo el curso académico con jornada a tiempo completo.
4. Serán funciones del tutor de prácticas:
a) Mantener su compromiso de aceptación de la tutoría durante todo el curso académico.
b) Acoger al alumnado en prácticas y facilitar la efectiva consecución de las mismas.
c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
d) Evaluar el desarrollo del alumnado en el centro educativo.
Séptimo
1. El coordinador de prácticas del centro educativo será la persona responsable del
establecimiento de una comunicación fluida y constante, sirviendo de enlace entre el centro educativo universitario de titularidad privada y el no universitario de titularidad privada en lo relativo al desarrollo de las prácticas.
2. El Director del centro educativo o, por delegación suya, cualquier miembro del
equipo directivo, ejercerá las funciones de coordinador de prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las mismas así lo requiera, podrá ejercer esa
función el docente en el que el Director del centro delegue.
3. Serán funciones del coordinador de prácticas:
a) Comunicar la oferta de plazas de su centro a la Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza.
b) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas del alumnado que
acuda al centro.
c) Registrar el inicio de las prácticas y, cuando éstas concluyan, dejará constancia del
fin de las mismas a través de los medios que disponga la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza al efecto.
d) Mantener la debida comunicación y coordinación entre los tutores de prácticas y
la Escuela o Facultad Universitaria de titularidad privada correspondiente.
e) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, y en coordinación con el tutor, del proyecto educativo, así como
de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
BOCM-20231011-16
Coordinador de prácticas del centro educativo
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 242
Quinto
Relaciones entre los centros educativos no universitarios
de titularidad privada y las universidades privadas
Las relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada y
las universidades privadas se regirán por el convenio suscrito al efecto al que se hace referencia en el apartado segundo.
Los centros educativos no universitarios de titularidad privada deberán enviar la documentación del alumnado a las universidades, que serán las encargadas de recepcionarla. Asimismo, remitirán la documentación relativa al seguimiento, desarrollo y evolución de las mismas que sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Sexto
Tutor de prácticas del centro educativo
1. De forma previa al inicio del prácticum el centro educativo deberá nombrar un tutor de prácticas.
2. El tutor de prácticas del centro educativo será la persona encargada de acoger al
alumnado, dirigir y mostrar la realidad diaria de la práctica docente en un centro educativo
no universitario, acompañando y supervisando a este en todo momento en el aula, e informando acerca de sus funciones, derechos, deberes y responsabilidades.
3. Los docentes que deseen ser tutores de prácticas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Impartir docencia en la especialidad que van a tutorizar.
b) Haber impartido docencia en dicha especialidad, al menos tres años.
c) Ejercer sus funciones durante todo el curso académico con jornada a tiempo completo.
4. Serán funciones del tutor de prácticas:
a) Mantener su compromiso de aceptación de la tutoría durante todo el curso académico.
b) Acoger al alumnado en prácticas y facilitar la efectiva consecución de las mismas.
c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
d) Evaluar el desarrollo del alumnado en el centro educativo.
Séptimo
1. El coordinador de prácticas del centro educativo será la persona responsable del
establecimiento de una comunicación fluida y constante, sirviendo de enlace entre el centro educativo universitario de titularidad privada y el no universitario de titularidad privada en lo relativo al desarrollo de las prácticas.
2. El Director del centro educativo o, por delegación suya, cualquier miembro del
equipo directivo, ejercerá las funciones de coordinador de prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las mismas así lo requiera, podrá ejercer esa
función el docente en el que el Director del centro delegue.
3. Serán funciones del coordinador de prácticas:
a) Comunicar la oferta de plazas de su centro a la Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza.
b) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas del alumnado que
acuda al centro.
c) Registrar el inicio de las prácticas y, cuando éstas concluyan, dejará constancia del
fin de las mismas a través de los medios que disponga la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza al efecto.
d) Mantener la debida comunicación y coordinación entre los tutores de prácticas y
la Escuela o Facultad Universitaria de titularidad privada correspondiente.
e) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, y en coordinación con el tutor, del proyecto educativo, así como
de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
BOCM-20231011-16
Coordinador de prácticas del centro educativo