C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231011-16)
Regulación prácticum – Orden 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 69
sitarios de titularidad privada que sean reconocidos como centros de prácticas en el curso
escolar 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Centros de prácticas
1. El alumnado de Grado en Magisterio podrá realizar prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El alumnado de Grado en Magisterio que curse las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrá realizar también sus prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
El alumnado de Grado en Pedagogía y Psicología podrá realizar prácticas en centros no
universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas
previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las
etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación.
2. Podrán ser centros de prácticas del alumnado de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El alumnado que curse la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, podrá realizar sus prácticas en los centros
educativos no universitarios de titularidad privada que impartan las enseñanzas previstas en
los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuarto
1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que deseen ser centros de prácticas deberán realizar su
petición indicando las plazas ofertadas durante el curso escolar 2023-2024 a través de los medios
dispuestos en la web de innovación y formación https://innovacionyformacion.educa.madrid.org/
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 13 de octubre y finalizará
el día 20 de octubre de 2023. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo
extraordinario en caso de que no haya plazas disponibles de determinadas especialidades.
2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de
presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros educativos no universitarios de titularidad privada de prácticas en la página web de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez publicadas las listas provisionales, los centros educativos no universitarios de titularidad privada dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar cualquier subsanación que haya motivado su exclusión
u otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante registro electrónico.
3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. Finalizado
el período de subsanación, se publicarán en la web de innovación y formación las listas definitivas centros educativos no universitarios de titularidad privada reconocidos como centros de prácticas. https://innovacionyformacion.educa.madrid.org/
4. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, las universidades
podrán proceder a suscribir los convenios necesarios para dar inicio a la correspondiente
asignación de plazas de los estudiantes. El proceso de asignación de plazas de prácticum
entre las universidades privadas y los centros educativos no universitarios privados se realizará en base a los convenios privados suscritos entre ambas entidades, sin intermediación
de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
BOCM-20231011-16
Procedimiento de asignación de centros de prácticas
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 69
sitarios de titularidad privada que sean reconocidos como centros de prácticas en el curso
escolar 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Centros de prácticas
1. El alumnado de Grado en Magisterio podrá realizar prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El alumnado de Grado en Magisterio que curse las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrá realizar también sus prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
El alumnado de Grado en Pedagogía y Psicología podrá realizar prácticas en centros no
universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas
previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las
etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación.
2. Podrán ser centros de prácticas del alumnado de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El alumnado que curse la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, podrá realizar sus prácticas en los centros
educativos no universitarios de titularidad privada que impartan las enseñanzas previstas en
los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuarto
1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que deseen ser centros de prácticas deberán realizar su
petición indicando las plazas ofertadas durante el curso escolar 2023-2024 a través de los medios
dispuestos en la web de innovación y formación https://innovacionyformacion.educa.madrid.org/
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 13 de octubre y finalizará
el día 20 de octubre de 2023. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo
extraordinario en caso de que no haya plazas disponibles de determinadas especialidades.
2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de
presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros educativos no universitarios de titularidad privada de prácticas en la página web de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez publicadas las listas provisionales, los centros educativos no universitarios de titularidad privada dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar cualquier subsanación que haya motivado su exclusión
u otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante registro electrónico.
3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. Finalizado
el período de subsanación, se publicarán en la web de innovación y formación las listas definitivas centros educativos no universitarios de titularidad privada reconocidos como centros de prácticas. https://innovacionyformacion.educa.madrid.org/
4. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, las universidades
podrán proceder a suscribir los convenios necesarios para dar inicio a la correspondiente
asignación de plazas de los estudiantes. El proceso de asignación de plazas de prácticum
entre las universidades privadas y los centros educativos no universitarios privados se realizará en base a los convenios privados suscritos entre ambas entidades, sin intermediación
de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
BOCM-20231011-16
Procedimiento de asignación de centros de prácticas