C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231011-16)
Regulación prácticum –  Orden 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 242

educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Resulta necesario ahora establecer
un procedimiento específico para la realización del prácticum en aquellos centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
Mediante la presente orden se facilita por tanto el acceso y reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del
alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024
en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, en la medida que el prácticum lo realizan los estudiantes universitarios
en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015,
de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, esta orden
respeta lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección
Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer el proceso de reconocimiento como centros de prácticas a los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en relación con el período prácticum durante el curso 2023-2024, del
alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en
Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica
exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
Segundo
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá suscribir convenio
con las universidades de titularidad privada con el objeto de reconocer como centros de
prácticas a aquellos centros de educación no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que deseen acoger para la realización del prácticum a alumnado proveniente de estudios de grado de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en
Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica
exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master. En el citado convenio se determinarán las condiciones generales en las que se deben realizar las prácticas.
2. Posteriormente, cada universidad de titularidad privada suscribirá convenio con el
centro educativo no universitario de titularidad privada al objeto de determinar las condiciones particulares de realización y seguimiento del prácticum.
3. La Consejería de Educación Ciencia y Universidades no responderá en ningún
caso del cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización, altas, bajas, variación
de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones o
cualquiera otras derivadas de lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones por la realización del prácticum en los centros educativos no univer-

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Universidades