C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231011-16)
Regulación prácticum – Orden 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 67
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los
grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.2, prevé entre
sus fines la atención prioritaria que deben guardar los poderes públicos en aras de favorecer la calidad de la educación, y en especial la cualificación y la formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la
experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas,
la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia,
ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en
Educación Infantil o en Educación Primaria prevén que el prácticum se desarrollará en centros reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones Educativas y las Universidades.
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95
y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de
la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 100 de la citada Ley. Por ello, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los Cuerpos
Docentes de Enseñanza Secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en
estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.
Finalmente, la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la
formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia,
no pueden realizar los estudios de máster, deberá asimismo realizar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
En el año 2023 se ha aprobado el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que ha supuesto para la comunidad educativa universitaria y no universitaria un nuevo marco condicionado de realización de esta actividad formativa eminentemente práctica.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de Seguridad Social
por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 26 de marzo citado, se ha considerado necesario establecer un procedimiento diferenciado para la gestión del prácticum según participen centros
educativos no universitarios públicos y sostenidos con fondos públicos o centros privados.
Por ello, para la participación de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos recientemente se aprobó la Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, sobre la realización del prácticum del alumnado de los
grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en centros
BOCM-20231011-16
16
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 67
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad privada para la realización del prácticum del alumnado de los
grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.2, prevé entre
sus fines la atención prioritaria que deben guardar los poderes públicos en aras de favorecer la calidad de la educación, y en especial la cualificación y la formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la
experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas,
la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia,
ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en
Educación Infantil o en Educación Primaria prevén que el prácticum se desarrollará en centros reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones Educativas y las Universidades.
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95
y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de
la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 100 de la citada Ley. Por ello, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los Cuerpos
Docentes de Enseñanza Secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en
estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.
Finalmente, la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la
formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia,
no pueden realizar los estudios de máster, deberá asimismo realizar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
En el año 2023 se ha aprobado el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que ha supuesto para la comunidad educativa universitaria y no universitaria un nuevo marco condicionado de realización de esta actividad formativa eminentemente práctica.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de Seguridad Social
por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 26 de marzo citado, se ha considerado necesario establecer un procedimiento diferenciado para la gestión del prácticum según participen centros
educativos no universitarios públicos y sostenidos con fondos públicos o centros privados.
Por ello, para la participación de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos recientemente se aprobó la Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, sobre la realización del prácticum del alumnado de los
grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en centros
BOCM-20231011-16
16