Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 241

compartimentos y el nombramiento de una persona representante por mayoría simple de las
personas titulares de los compartimentos.
3. Fundaciones, asociaciones, establecimientos benéficos, comunidades religiosas, y
en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
4. En ningún caso podrá ser titular de derecho funerario ninguna empresa aseguradora, de previsión, de servicios funerarios o similares. Las mencionadas empresas, a efectos de cementerios, solo podrán obligarse a proporcionar el capital asegurado para garantizar el derecho de inhumación o para que ésta adquiera la titularidad funeraria o intermediar
a tal efecto.
Art. 15. Derechos de la persona titular.—El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, otorga a su titular los siguientes derechos:
1. Depositar o inhumar cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas.
2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos
y otras operaciones de cementerios que deban practicarse en la unidad de enterramiento.
3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras, para sepulturas de construcción particular, y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se desee colocar en
la unidad de enterramiento, y que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento o entidad en
que delegue.
4. Recibir los servicios propios que el cementerio tenga establecidos y a recibirlos de
manera adecuada con sus creencias religiosas, cuando lo permita la normativa de policía sanitaria mortuoria aplicable.
5. Recibir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.
6. Designar una persona beneficiaria y, en su caso beneficiaria substituta, para después de su fallecimiento, en los términos de este reglamento.
7. Transmitir el derecho funerario, inter vivos o mortis causa, en los términos de este
reglamento.
8. Renunciar o, si existiera tal posibilidad retroceder, al derecho funerario.
Art. 16. Obligaciones de la persona titular.—El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Conservar el título funerario, cuya presentación será potestativa para la persona titular, cuando se pueda identificar por otros medios, y preceptiva para quien quiera acreditar la posesión del derecho funerario.
2. Solicitar autorización o licencia, o presentar comunicación cuando corresponda,
para la colocación o extracción de cualquier elemento decorativo, así como para la realización de cualquier tipo de obra o trabajo.
3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de sepulturas de construcción particular, especialmente durante la ejecución de obras, que permita mantener la funcionalidad, estructura y apariencia deseable de sepulturas de construcción particular, así como su
valor patrimonial.
4. A estos efectos, en el momento de la inhumación de la persona titular o en el momento en el que sea conocido su fallecimiento, se deberá nombrar a una persona administradora de la sepultura mientras se nombra a un nuevo/a titular. Podrá ser nombrado administrador/a cualquier persona con parentesco, de hasta cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, con alguna de las personas difuntas inhumadas, o quien posea el último título funerario emitido. La persona que ejerza tal administración no tendrá facultades
de disposición, no podrá autorizar nuevas inhumaciones, decidir acerca de operaciones funerarias sobre los difuntos inhumados, ni adquirirá ningún derecho adicional, sino únicamente para la gestión y conservación de la sepultura y como interlocutora frente al Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del
servicio de cementerio. La figura de la persona administradora decaerá automáticamente en
el momento de nombrar un nuevo titular definitivo o provisional. Ante la renuncia, incapacidad o fallecimiento de la persona administradora, se deberá nombrar una nueva si aún no
se ha nombrado titular.
5. Mantener y conservar los elementos decorativos de sepulturas y nichos, de modo
que no devengan un peligro para las personas usuarias u otras sepulturas, así como para
cumplir con las normas estéticas aplicables.
6. Comunicar las variaciones de domicilio, teléfono y/o email, así como de cualquier
otro dato de contacto válido para notificaciones.

BOCM-20231010-77

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