Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
Asimismo, el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, posibilitará que las personas usuarias, y la ciudadanía en general, puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante
la aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si resulta oportuno, debiendo comunicar a la persona promotora el resultado de su
aportación, así como el correspondiente agradecimiento.
El Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, implementarán y darán cumplimiento a las previsiones contempladas en la normativa de transparencia y derecho de acceso que sean aplicables, publicando los datos que corresponda relativos al cementerio y su gestión, así como dando
respuesta a las peticiones de derecho de acceso a la información pública, cuando el cementerio sea de titularidad pública y aunque pudiera ser gestionado por una entidad privada
Art. 10. Seguridad y salud laboral.—El Ayuntamiento, directamente o a través de la
entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, atenderá y fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y la salud laboral de sus profesionales, así como de cualquier otra persona usuaria del cementerio.
Concretamente, por una parte, se fomentará la actualización de los conocimientos técnicos y el progreso en la carrera profesional de sus trabajadores/as mediante la formación
necesaria.
Por otra parte, el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, podrá clausurar toda o parte de una sepultura si su uso para operaciones de cementerios, tales como inhumaciones o exhumaciones,
puede suponer un riesgo para la integridad física de las personas trabajadoras que debieran
operar en tal espacio. Si así fuera, y en la medida en que exista disponibilidad, se ofrecerá
gratuitamente a la persona titular del derecho funerario afectado una sepultura adecuada
para su uso, sin que quepa indemnización alternativa o adicional.
Capítulo III
Del derecho funerario
Art. 11. Contenido del derecho funerario.—El derecho funerario es la concesión
administrativa temporal de carácter privativo que atribuye a la persona titular el derecho al
uso del espacio o unidad de enterramiento sobre el que se constituye, con el único fin permitido de inhumación de cadáveres, cenizas y/o restos, así como otras operaciones de cementerios, durante el plazo fijado en la concesión y con sujeción al resto de condiciones de
esta. El derecho funerario, así como los cadáveres, restos humanos o cenizas, están excluidos del comercio. Queda prohibida cualquier enajenación onerosa de los mismos.
La asignación de unidades de enterramiento incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres y/o restos durante el período
establecido en el correspondiente título de derecho funerario y de conformidad con las modalidades establecidas en el presente Reglamento y el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
Las unidades de enterramiento podrán adoptar, de conformidad con la planificación efectuada por el Ayuntamiento de Villalbilla, las disponibilidades existentes y las demandas de
los usuarios, las siguientes modalidades:
11.1. Panteón: unidad de enterramiento para seis cuerpos con sistema prefabricado
homologado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
11.2. Sepultura o fosa: unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar tres féretros, con sistema prefabricado homologado por la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
11.3. Nicho: unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la
rasante del terreno de cuatro filas de nichos o unidades de enterramiento y con una dimensión de 0,74 metros de anchura por 0,67 metros de altura y 2,33 metros de profundidad libres, construido con sistema prefabricado homologado por la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. De conformidad con las
solicitudes de los usuarios podrán adjudicarse dos nichos contiguos destinados a varios enterramientos y con una lápida común.
11.4. Columbarios: unidad de enterramiento inserta en construcción prefabricada sobre la rasante del terreno con sistema prefabricado homologado por la Dirección General
de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 0,40 metros
BOCM-20231010-77
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
Asimismo, el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, posibilitará que las personas usuarias, y la ciudadanía en general, puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante
la aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si resulta oportuno, debiendo comunicar a la persona promotora el resultado de su
aportación, así como el correspondiente agradecimiento.
El Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, implementarán y darán cumplimiento a las previsiones contempladas en la normativa de transparencia y derecho de acceso que sean aplicables, publicando los datos que corresponda relativos al cementerio y su gestión, así como dando
respuesta a las peticiones de derecho de acceso a la información pública, cuando el cementerio sea de titularidad pública y aunque pudiera ser gestionado por una entidad privada
Art. 10. Seguridad y salud laboral.—El Ayuntamiento, directamente o a través de la
entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, atenderá y fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y la salud laboral de sus profesionales, así como de cualquier otra persona usuaria del cementerio.
Concretamente, por una parte, se fomentará la actualización de los conocimientos técnicos y el progreso en la carrera profesional de sus trabajadores/as mediante la formación
necesaria.
Por otra parte, el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, podrá clausurar toda o parte de una sepultura si su uso para operaciones de cementerios, tales como inhumaciones o exhumaciones,
puede suponer un riesgo para la integridad física de las personas trabajadoras que debieran
operar en tal espacio. Si así fuera, y en la medida en que exista disponibilidad, se ofrecerá
gratuitamente a la persona titular del derecho funerario afectado una sepultura adecuada
para su uso, sin que quepa indemnización alternativa o adicional.
Capítulo III
Del derecho funerario
Art. 11. Contenido del derecho funerario.—El derecho funerario es la concesión
administrativa temporal de carácter privativo que atribuye a la persona titular el derecho al
uso del espacio o unidad de enterramiento sobre el que se constituye, con el único fin permitido de inhumación de cadáveres, cenizas y/o restos, así como otras operaciones de cementerios, durante el plazo fijado en la concesión y con sujeción al resto de condiciones de
esta. El derecho funerario, así como los cadáveres, restos humanos o cenizas, están excluidos del comercio. Queda prohibida cualquier enajenación onerosa de los mismos.
La asignación de unidades de enterramiento incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres y/o restos durante el período
establecido en el correspondiente título de derecho funerario y de conformidad con las modalidades establecidas en el presente Reglamento y el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
Las unidades de enterramiento podrán adoptar, de conformidad con la planificación efectuada por el Ayuntamiento de Villalbilla, las disponibilidades existentes y las demandas de
los usuarios, las siguientes modalidades:
11.1. Panteón: unidad de enterramiento para seis cuerpos con sistema prefabricado
homologado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
11.2. Sepultura o fosa: unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar tres féretros, con sistema prefabricado homologado por la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
11.3. Nicho: unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la
rasante del terreno de cuatro filas de nichos o unidades de enterramiento y con una dimensión de 0,74 metros de anchura por 0,67 metros de altura y 2,33 metros de profundidad libres, construido con sistema prefabricado homologado por la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. De conformidad con las
solicitudes de los usuarios podrán adjudicarse dos nichos contiguos destinados a varios enterramientos y con una lápida común.
11.4. Columbarios: unidad de enterramiento inserta en construcción prefabricada sobre la rasante del terreno con sistema prefabricado homologado por la Dirección General
de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 0,40 metros
BOCM-20231010-77
Pág. 236
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