Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
f)
BOCM-20231010-77
Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
g) Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de
competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
2. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares. Tales intervenciones se
podrán realizar sobre sepulturas de construcción municipal únicamente cuando no afecten
a la estructura, el cerramiento, la funcionalidad o la fachada de tales sepulturas. En estos casos, tal intervención irá a cargo del Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio.
3. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las
obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de toda clases,
edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
4. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior cuando puedan ser realizadas por su propio personal.
5. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten.
6. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como
mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho
funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.
7. Expedición de informes y certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor
de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su
contenido, o acrediten interés legítimo.
8. En todo caso, se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y sobre el derecho a la intimidad.
9. Asimismo, se estará a la normativa aplicable en Administración Electrónica. Especialmente se crearán los medios para facilitar la presentación de documentación, tramitación, seguimiento y resolución de expedientes por vía electrónica, incluyendo la emisión
del título funerario en formato electrónico. Todo ello sin perjuicio del derecho de las personas físicas interesadas en tramitar todo o parte del procedimiento en formato no electrónico, así como de dirigirse y ser atendidos/as en formato presencial.
10. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares
Art. 8. Celebración de ritos religiosos y sociales.—El personal del Ayuntamiento, o
el personal de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio, deberá recibir formación y dispondrá de un protocolo que recoja las necesidades específicas de las diferentes confesiones que afectan al derecho a recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos y sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de policía sanitaria
mortuoria.
Siempre que sea viable y se estime la necesidad de abordar la creación de nuevos espacios y salas de oración y ceremonia de los cementerios, deberán poder adecuarse para la
celebración de actos o ceremonias de cualquier creencia religiosa o convicción filosófica,
espiritual o ideológica que no incumpla el ordenamiento jurídico.
En todo caso, los espacios existentes previamente adjudicados a una confesión determinada, para su uso por otras confesiones, entidades, creyentes o no creyentes, deberá contar con el consentimiento de la primera, sin que se pueda imponer su uso en ningún caso.
Art. 9. Derechos de las personas consumidoras, sus aportaciones a la mejora de la
prestación del servicio y transparencia.—El Ayuntamiento, directamente o a través de la
entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, además de dar cumplimiento a los preceptos previstos en el presente Reglamento, así como normas de aplicación, deberán cumplir con la normativa de consumo aplicable en cada caso.
Entre otras previsiones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias, el
Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del
servicio de cementerio, deberá disponer de formularios u hojas de reclamaciones. Deberá
dar respuesta y, en la medida de lo posible y cuando corresponda, dar solución a la cuestión
planteada.
Pág. 235
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
f)
BOCM-20231010-77
Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
g) Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de
competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
2. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares. Tales intervenciones se
podrán realizar sobre sepulturas de construcción municipal únicamente cuando no afecten
a la estructura, el cerramiento, la funcionalidad o la fachada de tales sepulturas. En estos casos, tal intervención irá a cargo del Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio.
3. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las
obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de toda clases,
edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
4. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior cuando puedan ser realizadas por su propio personal.
5. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten.
6. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como
mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho
funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.
7. Expedición de informes y certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor
de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su
contenido, o acrediten interés legítimo.
8. En todo caso, se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y sobre el derecho a la intimidad.
9. Asimismo, se estará a la normativa aplicable en Administración Electrónica. Especialmente se crearán los medios para facilitar la presentación de documentación, tramitación, seguimiento y resolución de expedientes por vía electrónica, incluyendo la emisión
del título funerario en formato electrónico. Todo ello sin perjuicio del derecho de las personas físicas interesadas en tramitar todo o parte del procedimiento en formato no electrónico, así como de dirigirse y ser atendidos/as en formato presencial.
10. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares
Art. 8. Celebración de ritos religiosos y sociales.—El personal del Ayuntamiento, o
el personal de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio, deberá recibir formación y dispondrá de un protocolo que recoja las necesidades específicas de las diferentes confesiones que afectan al derecho a recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos y sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de policía sanitaria
mortuoria.
Siempre que sea viable y se estime la necesidad de abordar la creación de nuevos espacios y salas de oración y ceremonia de los cementerios, deberán poder adecuarse para la
celebración de actos o ceremonias de cualquier creencia religiosa o convicción filosófica,
espiritual o ideológica que no incumpla el ordenamiento jurídico.
En todo caso, los espacios existentes previamente adjudicados a una confesión determinada, para su uso por otras confesiones, entidades, creyentes o no creyentes, deberá contar con el consentimiento de la primera, sin que se pueda imponer su uso en ningún caso.
Art. 9. Derechos de las personas consumidoras, sus aportaciones a la mejora de la
prestación del servicio y transparencia.—El Ayuntamiento, directamente o a través de la
entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, además de dar cumplimiento a los preceptos previstos en el presente Reglamento, así como normas de aplicación, deberán cumplir con la normativa de consumo aplicable en cada caso.
Entre otras previsiones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias, el
Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del
servicio de cementerio, deberá disponer de formularios u hojas de reclamaciones. Deberá
dar respuesta y, en la medida de lo posible y cuando corresponda, dar solución a la cuestión
planteada.
Pág. 235