Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 241

La persona autora o que difunda imágenes obtenidas infringiendo lo establecido en el
párrafo será la única responsable de los daños que cause.
7. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar con consonancia con el debido
respeto a la función de los recintos. Queda prohibido el uso de palabras, frases, denominaciones, esculturas o imágenes decorativas que atenten contra los derechos humanos o se
puedan considerar apología de la violencia o discriminación. Para las inscripciones, esculturas o imágenes decorativas permitidas, habrá que estar a la reglamentación del cementerio a tal efecto.
8. Se permite el acceso de animales domésticos, siempre que sus portadores se aseguren de comportarse cívicamente e impedir que ensucien el recinto o alguna sepultura.
9. Se prohíbe la entrada de vehículos de mercancías y maquinaria de obras, salvo
aquellos que expresamente se autoricen conforme a este Reglamento y las normas que se
dicten en su desarrollo.
Art. 6. De los servicios y prestaciones.—La gestión del servicio de cementerio municipal y servicios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y prestaciones
que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:
1. Depósito de cadáveres, restos y cenizas.
2. Inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia
sanitaria mortuoria.
3. Servicio de tanatorio como lugar de etapa intermedia del cadáver entre el lugar de
fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia y para la exposición y vela de los cadáveres.
4. La administración de los cementerios, cuidado de su orden y policía, y asignación
de unidades de enterramiento.
5. Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas
de todas clases.
6. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación,
entretenimiento y limpieza de instalaciones accesorias y del propio cementerio, en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el
funcionamiento de estos.
7. El tratamiento de residuos derivados de la actividad del cementerio tales como: féretros, ropajes, flores, escombros o cascotes, entre otros.
8. La señalización de las sepulturas con un interés patrimonial material o de memoria histórica y la difusión de este patrimonio.
9. Suministro de féretros y ataúdes para operaciones de cementerio tales como exhumaciones o traslados.
10. Suministro de arcas y urnas; flores y coronas; ornamentos y lápidas, y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario.
Cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Art. 7. Funciones administrativas y técnicas del servicio de cementerio.—El Servicio de Cementerio del Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio, está facultado para realizar las funciones administrativas
y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a) Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento.
b) Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, conforme al
derecho civil y con las especialidades contenidas en el presente Reglamento.
c) Recepción y autorización de designaciones de personas beneficiarias de derecho
funerario, así como cualquier otra figura designada por la persona titular de la concesión o sus sucesoras, para la buena administración de la sepultura en situaciones de falta de capacidad de obrar o por defunción de la persona titular.
d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos
humanos.
e) Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas, construcciones, entrada y
salida de elementos decorativos.

BOCM-20231010-77

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