Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

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35. Velatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del
cadáver entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la
realización de prácticas de tanatoestética y para la exposición y vela de los cadáveres.
Capítulo II

Art. 5. Dirección y organización de los servicios.—Corresponde en exclusiva al
Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del
servicio, la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de cementerio
y servicios mortuorios de su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación
de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que
se establecen en el presente Reglamento.
Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y de cenizas y su esparcimiento, tanto para uso común como privativo, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación
necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a
su cargo.
Se prevé la existencia de unidades de enterramiento dignas para personas sin recursos,
así como la prestación de los servicios de enterramiento en las condiciones del artículo 9
del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Estos servicios serán prestados por el Ayuntamiento, directamente o a
través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio, en los casos de fallecidos que no cuenten con medios económicos suficientes, entendiendo como tales la cantidad
igual o menor a la vigente de la pensión no contributiva y no disponga de capital para hacer frente a los gastos y que no cuenten con familiares obligados al pago con medios suficientes, considerando como tal la percepción de una cantidad igual o menor a una renta
mensual per cápita inferior al doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
vigente en cada momento.
El Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio, velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de estos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las
siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones
y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.
2. Todos los objetos y materiales contenidos en una sepultura que no sean restos
óseos o cadáveres, serán considerados residuos y se les dará el adecuado tratamiento a tal
fin. A modo de ejemplo: fotografías, ropajes, madera, bisutería o joyas, etc.
3. Las personas visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los
servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta
norma.
4. Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, estando no obstante excluida la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios.
5. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de acción comercial o propaganda en el interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así
como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente.
6. Se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento y de los recintos
e instalaciones funerarias, con el límite de los derechos de propiedad intelectual que puedan existir y de la prohibición de publicar los nombres y apellidos que aparezcan en las sepulturas. En estos casos se deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento o entidad en que delegue, que incluirá las condiciones concretas exigibles para cada caso
concreto.

BOCM-20231010-77

De la organización y servicios