Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
15. Féretro o ataúd común: caja de madera o de un material degradable destinada a
contener el cadáver. Deberá cumplir las características técnicas contempladas en la norma
UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberán disponer de los materiales necesarios y
suficientes que garanticen la ausencia de fugas o vertidos, los cuales deberán ser igualmente biodegradables.
16. Féretro o ataúd especial: féretro o ataúd estanco y revestido en su interior de material absorbente. Deberán cumplir las características técnicas contempladas en la norma
UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberá estar provisto de un dispositivo de filtrado de aire u otros dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior. Consistirá en: O
bien un féretro exterior común y un féretro interior de cinc o de cualquier material auto destructible. O bien un féretro único con paredes de un espesor mínimo de 30 mm y forrado
con una hoja de cinc o de cualquier material auto destructible.
17. Fosa: excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
18. Furgón fúnebre: vehículo de transporte funerario que podrá albergar más de un
cadáver.
19. Lugar de fallecimiento: ubicación donde se ha producido la defunción de una
persona.
20. Nicho: cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre
tierra, cerrada con tabique, destinada a inhumar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos dentro de un cementerio o lugar de enterramiento especial autorizado.
21. Prestador de Servicios Funerarios: empresa que presta uno o más de los siguientes servicios: acondicionamiento, manipulación, transporte o vela de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, además del suministro de bienes y servicios complementarios
afines a dicha prestación. Los requisitos mínimos que deben cumplir los entes gestores
prestadores de servicios funerarios serán los especificados en el presente Reglamento, así
como en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, aprobados por el Ayuntamiento de Villalbilla con motivo de la contratación de la gestión del servicio, y demás normativa aplicable.
22. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2 y 6º C con
el fin de retrasar los procesos de putrefacción.
23. Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los
cinco años siguientes a la muerte y en los que han terminado los fenómenos de destrucción
de los tejidos blandos sin completarse totalmente la esqueletización de los mismos. Deberán poder introducirse en la caja o bolsa de restos sin hacer presión o violencia sobre ellos.
24. Restos humanos: partes del cuerpo humano de relevancia anatómica o judicial,
procedentes de amputaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales,
abortos y actividades de docencia o investigación.
25. Restos óseos: los restos cadavéricos sobre los que han terminado los fenómenos
de destrucción de los tejidos blandos y se ha completado totalmente la esqueletización de
los mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni medios unitivos del
esqueleto.
26. Sudario: sábana o bolsa con la que se envuelve el cadáver.
27. Tanatoestética: conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del cadáver.
28. Tanatoplastia: operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras
del cadáver o mejorar el aspecto estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que
se requieran.
29. Tanatopraxia: conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término tanatopraxia engloba la tanatoestética, la tanatoplastia, la conservación transitoria y el embalsamamiento.
30. Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del
cadáver entre el lugar de fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la
realización de las prácticas de tanatopraxia y para la exposición y vela de los cadáveres.
31. Traslado: cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de sepultura.
32. Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y taponamiento de los orificios, así como la colocación de la mortaja.
33. Urna cineraria: recipiente destinado a contener las cenizas de un difunto y a inhumarlas si fuera el caso. Será de materiales no contaminantes y biodegradables si su destino
es el medio ambiente (tierra o mar).
34. Vehículo de transporte funerario: vehículo especialmente acondicionado para el
transporte de cadáveres. El término engloba al coche fúnebre y al furgón fúnebre.
BOCM-20231010-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
15. Féretro o ataúd común: caja de madera o de un material degradable destinada a
contener el cadáver. Deberá cumplir las características técnicas contempladas en la norma
UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberán disponer de los materiales necesarios y
suficientes que garanticen la ausencia de fugas o vertidos, los cuales deberán ser igualmente biodegradables.
16. Féretro o ataúd especial: féretro o ataúd estanco y revestido en su interior de material absorbente. Deberán cumplir las características técnicas contempladas en la norma
UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberá estar provisto de un dispositivo de filtrado de aire u otros dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior. Consistirá en: O
bien un féretro exterior común y un féretro interior de cinc o de cualquier material auto destructible. O bien un féretro único con paredes de un espesor mínimo de 30 mm y forrado
con una hoja de cinc o de cualquier material auto destructible.
17. Fosa: excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
18. Furgón fúnebre: vehículo de transporte funerario que podrá albergar más de un
cadáver.
19. Lugar de fallecimiento: ubicación donde se ha producido la defunción de una
persona.
20. Nicho: cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre
tierra, cerrada con tabique, destinada a inhumar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos dentro de un cementerio o lugar de enterramiento especial autorizado.
21. Prestador de Servicios Funerarios: empresa que presta uno o más de los siguientes servicios: acondicionamiento, manipulación, transporte o vela de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, además del suministro de bienes y servicios complementarios
afines a dicha prestación. Los requisitos mínimos que deben cumplir los entes gestores
prestadores de servicios funerarios serán los especificados en el presente Reglamento, así
como en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, aprobados por el Ayuntamiento de Villalbilla con motivo de la contratación de la gestión del servicio, y demás normativa aplicable.
22. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2 y 6º C con
el fin de retrasar los procesos de putrefacción.
23. Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los
cinco años siguientes a la muerte y en los que han terminado los fenómenos de destrucción
de los tejidos blandos sin completarse totalmente la esqueletización de los mismos. Deberán poder introducirse en la caja o bolsa de restos sin hacer presión o violencia sobre ellos.
24. Restos humanos: partes del cuerpo humano de relevancia anatómica o judicial,
procedentes de amputaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales,
abortos y actividades de docencia o investigación.
25. Restos óseos: los restos cadavéricos sobre los que han terminado los fenómenos
de destrucción de los tejidos blandos y se ha completado totalmente la esqueletización de
los mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni medios unitivos del
esqueleto.
26. Sudario: sábana o bolsa con la que se envuelve el cadáver.
27. Tanatoestética: conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del cadáver.
28. Tanatoplastia: operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras
del cadáver o mejorar el aspecto estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que
se requieran.
29. Tanatopraxia: conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término tanatopraxia engloba la tanatoestética, la tanatoplastia, la conservación transitoria y el embalsamamiento.
30. Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del
cadáver entre el lugar de fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la
realización de las prácticas de tanatopraxia y para la exposición y vela de los cadáveres.
31. Traslado: cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de sepultura.
32. Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y taponamiento de los orificios, así como la colocación de la mortaja.
33. Urna cineraria: recipiente destinado a contener las cenizas de un difunto y a inhumarlas si fuera el caso. Será de materiales no contaminantes y biodegradables si su destino
es el medio ambiente (tierra o mar).
34. Vehículo de transporte funerario: vehículo especialmente acondicionado para el
transporte de cadáveres. El término engloba al coche fúnebre y al furgón fúnebre.
BOCM-20231010-77
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