Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
7. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la
muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.
8. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos.
9. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.
Art. 3. Instalaciones abiertas al público.—Con carácter general, estarán abiertos al
público para su libre acceso, los siguientes Cementerios Municipales, ocupados por unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general:
— Villalbilla (pueblo).
— Los Hueros.
Considerando las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los
tiempos de servicio del personal, climatología y luz solar, los recintos de los Cementerios
contemplados en este Reglamento permanecerán abiertos al público, todos los días, con los
siguientes horarios:
— Horario de invierno (desde el 1 de octubre al 30 de abril): de 9:00 a 19:00 horas
ininterrumpidamente de lunes a domingo.
— Horario de verano (desde el 1 de mayo al 30 de septiembre): de 9:00 a 21:00 horas
ininterrumpidamente de lunes a domingo.
No obstante, dichos horarios podrán verse modificados en virtud de circunstancias que
aconseje su ampliación o restricción en cada momento.
Los horarios de apertura de las instalaciones permanecerán anunciados en la propia
instalación, en un lugar visible desde su entrada, y en la página web del Ayuntamiento y del
ente gestor.
Art. 4. Definiciones.—1. Bolsa funeraria: bolsa impermeable destinada a contener
el cadáver. Según el destino del cadáver, deberá ser hermética, estanca, combustible, biodegradable y/o degradable. Asimismo, deberá cumplir con la legislación vigente aplicable
en materia de contaminación terrestre y atmosférica.
2. Cadáver: el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. Este plazo
se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción
en el Registro Civil. Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que,
una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos.
3. Caja o bolsa de restos: recipiente destinado a los restos humanos o restos cadavéricos. Ambas serán de un material impermeable o impermeabilizado que se pueda degradar.
4. Cementerio: recinto cerrado destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y cenizas en los que podrán ubicarse construcciones
de diferentes tipos para la inhumación.
5. Cenizas: resultante del proceso de cremación de un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos, ya sea en forma de polvo o de restos quemados.
6. Coche fúnebre: vehículo de transporte funerario de uso individual.
7. Columbario: a los efectos de esta guía, es el conjunto de nichos destinados a alojar únicamente las urnas depositarias de las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos.
8. Conducción: el desplazamiento de la persona fallecida desde el lugar de óbito hasta el lugar de exposición o de vela una vez certificada la defunción.
9. Congelación: método de conservación del cadáver por medio de frío con una temperatura máxima de –18º C.
10. Conservación transitoria: método que retrasa o retarda el proceso de putrefacción. Puede realizarse mediante la aplicación de sustancias químicas o mediante la reducción de la temperatura corporal (refrigeración o congelación).
11. Crematorio: instalaciones compuestas por uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.
12. Destino final: enterramiento o incineración, ambos en un lugar autorizado, o inmersión en alta mar.
13. Domicilio mortuorio: lugar donde se encuentra el cadáver hasta el momento de
ser conducido hasta su destino final. Los velatorios tienen la consideración de domicilio
mortuorio.
14. Embalsamamiento: método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.
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BOCM-20231010-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
7. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la
muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.
8. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos.
9. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.
Art. 3. Instalaciones abiertas al público.—Con carácter general, estarán abiertos al
público para su libre acceso, los siguientes Cementerios Municipales, ocupados por unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general:
— Villalbilla (pueblo).
— Los Hueros.
Considerando las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los
tiempos de servicio del personal, climatología y luz solar, los recintos de los Cementerios
contemplados en este Reglamento permanecerán abiertos al público, todos los días, con los
siguientes horarios:
— Horario de invierno (desde el 1 de octubre al 30 de abril): de 9:00 a 19:00 horas
ininterrumpidamente de lunes a domingo.
— Horario de verano (desde el 1 de mayo al 30 de septiembre): de 9:00 a 21:00 horas
ininterrumpidamente de lunes a domingo.
No obstante, dichos horarios podrán verse modificados en virtud de circunstancias que
aconseje su ampliación o restricción en cada momento.
Los horarios de apertura de las instalaciones permanecerán anunciados en la propia
instalación, en un lugar visible desde su entrada, y en la página web del Ayuntamiento y del
ente gestor.
Art. 4. Definiciones.—1. Bolsa funeraria: bolsa impermeable destinada a contener
el cadáver. Según el destino del cadáver, deberá ser hermética, estanca, combustible, biodegradable y/o degradable. Asimismo, deberá cumplir con la legislación vigente aplicable
en materia de contaminación terrestre y atmosférica.
2. Cadáver: el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. Este plazo
se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción
en el Registro Civil. Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que,
una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos.
3. Caja o bolsa de restos: recipiente destinado a los restos humanos o restos cadavéricos. Ambas serán de un material impermeable o impermeabilizado que se pueda degradar.
4. Cementerio: recinto cerrado destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y cenizas en los que podrán ubicarse construcciones
de diferentes tipos para la inhumación.
5. Cenizas: resultante del proceso de cremación de un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos, ya sea en forma de polvo o de restos quemados.
6. Coche fúnebre: vehículo de transporte funerario de uso individual.
7. Columbario: a los efectos de esta guía, es el conjunto de nichos destinados a alojar únicamente las urnas depositarias de las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos.
8. Conducción: el desplazamiento de la persona fallecida desde el lugar de óbito hasta el lugar de exposición o de vela una vez certificada la defunción.
9. Congelación: método de conservación del cadáver por medio de frío con una temperatura máxima de –18º C.
10. Conservación transitoria: método que retrasa o retarda el proceso de putrefacción. Puede realizarse mediante la aplicación de sustancias químicas o mediante la reducción de la temperatura corporal (refrigeración o congelación).
11. Crematorio: instalaciones compuestas por uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.
12. Destino final: enterramiento o incineración, ambos en un lugar autorizado, o inmersión en alta mar.
13. Domicilio mortuorio: lugar donde se encuentra el cadáver hasta el momento de
ser conducido hasta su destino final. Los velatorios tienen la consideración de domicilio
mortuorio.
14. Embalsamamiento: método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.
Pág. 231
BOCM-20231010-77
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