Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 24 de marzo de 2023 sobre el reglamento de régimen interior de los cementerios municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
“Capítulo I
Artículo 1. Titularidad y gestión del servicio.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla
gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25.2.k),
26.1.a) y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción
dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, y los artículos 95 y siguientes del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción a la normativa reguladora de los bienes
de dominio público de los entes locales, en concreto, con sujeción al Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así
como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y en particular, la normativa de
policía sanitaria mortuoria aplicable en la Comunidad de Madrid (Decreto 9/2020, de 28 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 124/1997, de 9 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria; así como el Decreto 2263/1974,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria).
2. El Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la
gestión del servicio de cementerio, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Municipales (en la actualidad: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa
o aprovechamiento especial de dominio público local en los cementerios de Villalbilla y
Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios de cementerio y tanatorio municipales), estará facultado para el cobro de tasas, prestaciones patrimoniales no tributarias, así como cualquier tipo de precios, según sea su naturaleza.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Villalbilla conservará las potestades de
inspección y sanción, así como cualquier otra que comporte ejercicio de autoridad, incluso
de materia de policía sanitaria mortuoria.
Art. 2. Principios en la prestación del Servicio de Cementerio.—El servicio de cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:
1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.
2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.
3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Cementerio, incluida la sostenibilidad financiera y ambiental.
4. Crear las condiciones adecuadas para hacer real y efectivo el derecho de los ciudadanos a recibir sepultura digna, sin discriminación por razón de sus creencias o convicciones.
5. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.
6. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad
y salud laboral.
BOCM-20231010-77
Normas generales
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 24 de marzo de 2023 sobre el reglamento de régimen interior de los cementerios municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
“Capítulo I
Artículo 1. Titularidad y gestión del servicio.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla
gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25.2.k),
26.1.a) y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción
dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, y los artículos 95 y siguientes del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción a la normativa reguladora de los bienes
de dominio público de los entes locales, en concreto, con sujeción al Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así
como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y en particular, la normativa de
policía sanitaria mortuoria aplicable en la Comunidad de Madrid (Decreto 9/2020, de 28 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 124/1997, de 9 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria; así como el Decreto 2263/1974,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria).
2. El Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la
gestión del servicio de cementerio, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Municipales (en la actualidad: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa
o aprovechamiento especial de dominio público local en los cementerios de Villalbilla y
Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios de cementerio y tanatorio municipales), estará facultado para el cobro de tasas, prestaciones patrimoniales no tributarias, así como cualquier tipo de precios, según sea su naturaleza.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Villalbilla conservará las potestades de
inspección y sanción, así como cualquier otra que comporte ejercicio de autoridad, incluso
de materia de policía sanitaria mortuoria.
Art. 2. Principios en la prestación del Servicio de Cementerio.—El servicio de cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:
1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.
2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.
3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Cementerio, incluida la sostenibilidad financiera y ambiental.
4. Crear las condiciones adecuadas para hacer real y efectivo el derecho de los ciudadanos a recibir sepultura digna, sin discriminación por razón de sus creencias o convicciones.
5. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.
6. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad
y salud laboral.
BOCM-20231010-77
Normas generales