Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 241
Art. 25. Expedientes de extinción por caducidad del derecho funerario.—Expirado
el plazo de la concesión, y el plazo para adquirir una nueva concesión sobre la misma sepultura por parte de la persona titular o sus herederos de forma preferente según lo indicado más adelante, se requerirá a la persona titular en el domicilio que conste para que proceda al traslado de los restos a osarios o columbarios. En caso de no poderse notificar, se
seguirá lo previsto en las normas de procedimiento administrativo para notificaciones infructuosas. El mismo procedimiento se seguirá cuando se cumpla el plazo de concesión de
uso sobre sepulturas de construcción particular, que revertirán en el Ayuntamiento.
Con un preaviso mínimo de seis (6) meses respecto de la fecha de finalización de la
concesión, se notificará a la persona titular en el domicilio que conste, y en su caso, mediante edictos, la posibilidad de que durante el plazo que falte hasta el fin de la concesión
pueda renovarla de forma preferente sobre cualquier otra solicitud, satisfaciendo dentro del
mismo plazo, la tarifa de concesión vigente y aplicable según el tipo de sepultura, el derecho de conservación del primer año así como todas aquellas que se deban y sean exigibles.
En los restantes casos del artículo anterior, la extinción se declarará después de tramitar y resolver el correspondiente procedimiento administrativo, que se llevará a cabo de
acuerdo con las normas de procedimiento aplicables.
Durante la tramitación del procedimiento, la persona titular podrá enmendar la causa
de caducidad de la concesión, en cualquier momento antes de la resolución del expediente.
En tal caso, el expediente se archivará.
En caso de caducidad por ruina, la persona titular deberá presentar un proyecto ejecutivo, incluyendo calendario de actuaciones, y una garantía suficiente para asegurar la ejecución total de la obra necesaria para que desaparezca la causa de ruina. El Ayuntamiento,
directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, deberá considerar adecuado el contenido de tal documentación mediante informe
favorable.
Art. 26. Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.—Una vez declarada
la caducidad o no llegada a producir la adjudicación, ya sea por falta de pago o por falta de
ejecución total o parcial de las obras, previo requerimiento y concesión de plazo para subsanar la causa que haya impedido la adjudicación, el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, llevará a
cabo la desocupación de la sepultura para el traslado de los restos al osario general o para
su incineración.
Como consecuencia del traslado antes mencionado, los restos o cenizas, que también
se deberán inhumar o esparcir dentro del cementerio, serán irrecuperables, sin perjuicio de
que se deberá poder indicar a los familiares o personas interesadas el lugar de inhumación
o esparcimiento, por estar garantizada su trazabilidad.
Asimismo, si en el momento indicado en el párrafo primero la sepultura se encuentra
en evidente estado de buena conservación, el Ayuntamiento, directamente o a través de la
entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, podrá aplicar, según
su conveniencia, buenas prácticas tales como colocación de carteles de aviso en la sepultura y la concesión de un período de gracia en estos casos. La inaplicación de estas prácticas
adicionales después de emitida y notificada o publicada la resolución de caducidad, siendo
esta ejecutiva, no dará lugar a indemnización alguna.
Capítulo IV
Art. 27. Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.—Las obras
de cualquier clase a realizar sobre parcelas o en sepulturas ya construidas por parte de los
titulares del derecho funerario deberán respetar todas las condiciones bajo las que se les
conceda la licencia de obra, así como el reglamento de obras y construcciones que el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, apruebe para cada cementerio, y que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los
recintos, y cualquier otro aspecto de interés general para el orden y funcionamiento normal
del cementerio; pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las normas u órdenes concretas que se dicten al efecto. Siempre deberán cumplir con los requisitos de policía sanitaria mortuoria exigibles.
El Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, podrá exigir el cumplimiento de las condiciones antes men-
BOCM-20231010-77
Obras e instalaciones
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 241
Art. 25. Expedientes de extinción por caducidad del derecho funerario.—Expirado
el plazo de la concesión, y el plazo para adquirir una nueva concesión sobre la misma sepultura por parte de la persona titular o sus herederos de forma preferente según lo indicado más adelante, se requerirá a la persona titular en el domicilio que conste para que proceda al traslado de los restos a osarios o columbarios. En caso de no poderse notificar, se
seguirá lo previsto en las normas de procedimiento administrativo para notificaciones infructuosas. El mismo procedimiento se seguirá cuando se cumpla el plazo de concesión de
uso sobre sepulturas de construcción particular, que revertirán en el Ayuntamiento.
Con un preaviso mínimo de seis (6) meses respecto de la fecha de finalización de la
concesión, se notificará a la persona titular en el domicilio que conste, y en su caso, mediante edictos, la posibilidad de que durante el plazo que falte hasta el fin de la concesión
pueda renovarla de forma preferente sobre cualquier otra solicitud, satisfaciendo dentro del
mismo plazo, la tarifa de concesión vigente y aplicable según el tipo de sepultura, el derecho de conservación del primer año así como todas aquellas que se deban y sean exigibles.
En los restantes casos del artículo anterior, la extinción se declarará después de tramitar y resolver el correspondiente procedimiento administrativo, que se llevará a cabo de
acuerdo con las normas de procedimiento aplicables.
Durante la tramitación del procedimiento, la persona titular podrá enmendar la causa
de caducidad de la concesión, en cualquier momento antes de la resolución del expediente.
En tal caso, el expediente se archivará.
En caso de caducidad por ruina, la persona titular deberá presentar un proyecto ejecutivo, incluyendo calendario de actuaciones, y una garantía suficiente para asegurar la ejecución total de la obra necesaria para que desaparezca la causa de ruina. El Ayuntamiento,
directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, deberá considerar adecuado el contenido de tal documentación mediante informe
favorable.
Art. 26. Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.—Una vez declarada
la caducidad o no llegada a producir la adjudicación, ya sea por falta de pago o por falta de
ejecución total o parcial de las obras, previo requerimiento y concesión de plazo para subsanar la causa que haya impedido la adjudicación, el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, llevará a
cabo la desocupación de la sepultura para el traslado de los restos al osario general o para
su incineración.
Como consecuencia del traslado antes mencionado, los restos o cenizas, que también
se deberán inhumar o esparcir dentro del cementerio, serán irrecuperables, sin perjuicio de
que se deberá poder indicar a los familiares o personas interesadas el lugar de inhumación
o esparcimiento, por estar garantizada su trazabilidad.
Asimismo, si en el momento indicado en el párrafo primero la sepultura se encuentra
en evidente estado de buena conservación, el Ayuntamiento, directamente o a través de la
entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, podrá aplicar, según
su conveniencia, buenas prácticas tales como colocación de carteles de aviso en la sepultura y la concesión de un período de gracia en estos casos. La inaplicación de estas prácticas
adicionales después de emitida y notificada o publicada la resolución de caducidad, siendo
esta ejecutiva, no dará lugar a indemnización alguna.
Capítulo IV
Art. 27. Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.—Las obras
de cualquier clase a realizar sobre parcelas o en sepulturas ya construidas por parte de los
titulares del derecho funerario deberán respetar todas las condiciones bajo las que se les
conceda la licencia de obra, así como el reglamento de obras y construcciones que el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, apruebe para cada cementerio, y que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los
recintos, y cualquier otro aspecto de interés general para el orden y funcionamiento normal
del cementerio; pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las normas u órdenes concretas que se dicten al efecto. Siempre deberán cumplir con los requisitos de policía sanitaria mortuoria exigibles.
El Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, podrá exigir el cumplimiento de las condiciones antes men-
BOCM-20231010-77
Obras e instalaciones