C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 241

Art. 16.- Suplemento de comida
El denominado "personal interior", entendiendo por tal aquellos empleados que presten sus servicios de
modo habitual o predominante en las instalaciones de la compañía (sede social o Miele Centers) que
carezcan de comedor, percibirá un Suplemento de Comida por importe de 39,24 € brutos mensuales,
cada mes trabajado en jornada partida.
El citado complemento, no se abonará, por tanto:
-

Al personal exterior (delegados comerciales, técnicos de calle o supervisores).
Cuando por reducción de jornada o por cualquier circunstancia, no esté prevista en el horario del
trabajador/a interrupción para pausa de comida, desarrollándose su horario de modo continuado.
Cuando el trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad temporal o descanso por
nacimiento y cuidado de menor y no incurra, por tanto, en gasto de comida durante su jornada
laboral.

Art. 17. - Plus Extrasalarial de Transportes Urbanos
Se establece un plus extrasalarial de 105.7 euros brutos, no computable a efectos de la Seguridad
Social, de transportes urbanos para aquellas personas trabajadoras de los colectivos Culinary
Manager, MEC / Outlet, Shop in Shop, Técnicos de Taller, POS Planner y IT Support aplicando el
siguiente escalado:
— 2023: 50%
— 2024: 75%
— 2025: 100%
Este plus se revalorizará de la misma forma que la retribución durante la vigencia del presente
convenio a partir del segundo año. Quedan excluidos los trabajadores de la categoría 1.
Se podrá prorratear el importe del plus transporte mensual multiplicado por 11 mensualidades y
dividiéndolo en 12 mensualidades.
Art. 18.- Dietas y viajes nacionales
Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de esta, tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de
trabajo, disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente
en los siguientes importes para los años 2023, 2024 y 2025:
x
x

Dieta Completa de 51,14 euros por día.
Media Dieta de 12,32 euros.

Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del presente Convenio y se verán incrementadas
en un 10% para estancias en el extranjero.
Los citados importes serán descontados de los gastos en compensación de comida que ya
perciban las personas trabajadoras que desempeñan los puestos de Técnicos y Delegados
Comerciales, resultando para ellos, la dieta completa en un importe de 40€ por día.

CAPÍTULO V
Contratación

Se establece un período de prueba de seis meses para los trabajadores pertenecientes a los
grupos 1 y 2, y de dos meses para el resto.
Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes
al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes,
durante su transcurso.

BOCM-20231010-15

Art. 19.- Período de prueba y preaviso de cese.