C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 241
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 71
Para cada uno de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, los salarios correspondientes al ejercicio
anterior se incrementarán en un 3.5%, 2.5% y 1.5% respectivamente.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el primer año
de vigencia del Convenio (2023), se situara en un nivel superior al 3,5 % en dicho periodo, se
efectuará, tras la publicación oficial y con el límite máximo del primer trimestre del primer año
vigente, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el primer año de vigencia, con
carácter retroactivo para el primer año vigente. En caso de que el IPC real sea inferior al
incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el segundo
año de vigencia del Convenio (2024), se situara en un nivel superior al 2,5% en dicho periodo, se
efectuará, tras la publicación oficial y con el límite máximo del primer trimestre del segundo año
vigente, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el segundo año de vigencia, con
carácter retroactivo para el segundo año vigente. En caso de que el IPC real sea inferior al
incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el tercer año
de vigencia del Convenio (2025), se situara en un nivel superior al 1.5% en dicho periodo, se
efectuará, tras la publicación oficial y con el límite máximo del primer trimestre del tercer año
vigente, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el tercer año de vigencia, con
carácter retroactivo para el tercer año vigente En caso de que el IPC real sea inferior al incremento
pactado no operará actualización salarial negativa.
Para 2022 se consolidarán los importes que la empresa ha venido abonando a lo largo del ejercicio
como anticipo a cuenta convenio, incrementándose un 1% o 2% según el caso, el sueldo base y,
en su caso, complemento ex-convenio y suplemento de comida, y consolidándose en el
complemento personal eventuales excedentes que pudieran producirse.
Asimismo, se procederá a la actualización de tablas salariales según la siguiente clasificación
profesional:
PROPUESTA MIELE
FUNCIÓN PROFESIONAL
SALARIOS 2022/23
Grupo 1
Director/a, Head of, Manager
30.222,90
Grupo 2
Técnico Especialista
25.159,20
Product Manager
KAM
IT Programmer
Field Sales
Grupo 3
Técnicos
21.119,40
Finance Controller
HR Coordinator
Back office Coordinator
Tech. Management DA
Finance, Controlling & Facility Management
Product Training
Marketing
Human Resources
Communication
Demand and Supply Planner
Sales Domestic Controlling
Technical Service 1 (TAS)
Technical Service 2 (PRO/Hybrid)
Grupo 4
Soporte Técnico
18.519,90
Back Office Sales
Logistics
Technical service 3 (DA)
Brand & Sales Consultant
PoS Planner
Contratos formativos
Grupo 5
Promotor/a ventas
17,239,50
BOCM-20231010-15
Back office Service
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 241
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 71
Para cada uno de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, los salarios correspondientes al ejercicio
anterior se incrementarán en un 3.5%, 2.5% y 1.5% respectivamente.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el primer año
de vigencia del Convenio (2023), se situara en un nivel superior al 3,5 % en dicho periodo, se
efectuará, tras la publicación oficial y con el límite máximo del primer trimestre del primer año
vigente, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el primer año de vigencia, con
carácter retroactivo para el primer año vigente. En caso de que el IPC real sea inferior al
incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el segundo
año de vigencia del Convenio (2024), se situara en un nivel superior al 2,5% en dicho periodo, se
efectuará, tras la publicación oficial y con el límite máximo del primer trimestre del segundo año
vigente, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el segundo año de vigencia, con
carácter retroactivo para el segundo año vigente. En caso de que el IPC real sea inferior al
incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el tercer año
de vigencia del Convenio (2025), se situara en un nivel superior al 1.5% en dicho periodo, se
efectuará, tras la publicación oficial y con el límite máximo del primer trimestre del tercer año
vigente, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el tercer año de vigencia, con
carácter retroactivo para el tercer año vigente En caso de que el IPC real sea inferior al incremento
pactado no operará actualización salarial negativa.
Para 2022 se consolidarán los importes que la empresa ha venido abonando a lo largo del ejercicio
como anticipo a cuenta convenio, incrementándose un 1% o 2% según el caso, el sueldo base y,
en su caso, complemento ex-convenio y suplemento de comida, y consolidándose en el
complemento personal eventuales excedentes que pudieran producirse.
Asimismo, se procederá a la actualización de tablas salariales según la siguiente clasificación
profesional:
PROPUESTA MIELE
FUNCIÓN PROFESIONAL
SALARIOS 2022/23
Grupo 1
Director/a, Head of, Manager
30.222,90
Grupo 2
Técnico Especialista
25.159,20
Product Manager
KAM
IT Programmer
Field Sales
Grupo 3
Técnicos
21.119,40
Finance Controller
HR Coordinator
Back office Coordinator
Tech. Management DA
Finance, Controlling & Facility Management
Product Training
Marketing
Human Resources
Communication
Demand and Supply Planner
Sales Domestic Controlling
Technical Service 1 (TAS)
Technical Service 2 (PRO/Hybrid)
Grupo 4
Soporte Técnico
18.519,90
Back Office Sales
Logistics
Technical service 3 (DA)
Brand & Sales Consultant
PoS Planner
Contratos formativos
Grupo 5
Promotor/a ventas
17,239,50
BOCM-20231010-15
Back office Service