C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 241

En los casos contemplados en los apartados b) y c) anteriores, se dará prioridad a quien
voluntariamente se prestase a realizar dichas horas extraordinarias de entre los que estén
suficientemente capacitados a juicio de la empresa para llevar a cabo el trabajo de que se trate.
La realización de las horas extraordinarias estará sujeta, por trabajador, a un máximo de 80 horas
anuales, y sin que la jornada total diaria pueda exceder de 10 horas de trabajo.
En todo caso, las horas extraordinarias deberán ser notificadas por correo electrónico o medio
análogo en el caso de no estar este operativo.

CAPÍTULO IV
Régimen salarial
Art. 12.- Sueldo base
Se entiende por Sueldo base la retribución que corresponde percibir a cada trabajador/a según su
encuadramiento dentro del sistema de Grupos Profesionales establecido en el presente convenio.
El valor de este concepto es el señalado en la tabla salarial incorporada como Anexo

Art. 13.- Complemento "ex convenio"
Constituye un complemento de naturaleza personal, que se abona exclusivamente a aquellos
trabajadores incorporados a la empresa con anterioridad al 01/01/2014, y cuya composición e
importe se establecieron en el Convenio Colectivo 2014-2018.
En ningún caso podrá ser objeto de compensación y absorción ante eventuales incrementos
salariales derivados del presente convenio, ni tampoco en caso de promoción del trabajador/a a un
grupo profesional superior.
Al complemento ex – convenio se le aplicará el mismo porcentaje que se acuerde para el sueldo
base en las revisiones salariales.
Adicionalmente, se incluirá en este concepto el exceso producido por los potenciales ajustes de
grupo profesional que se realicen durante la vigencia del presente convenio.

Art. 14.- Pagas extraordinarias
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán cuatro pagas extraordinarias en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, cada una de ellas por un importe equivalente a
media mensualidad del sueldo base, complemento ex – convenio y, en su caso, otros
complementos cuyo devengo el trabajador / a tuviese acordado se produzca también en las pagas
extraordinarias.
Cada paga, se devengará desde el día 1 del mes siguiente a su pago, al último día del mes de
pago de la misma.

Previo acuerdo con la persona trabajadora se podrá establecer que las pagas extraordinarias se
prorrateen en las doce mensualidades ordinarias.

Art. 15.- Revisión salarial
Las revisiones salariales que procedan se aplicarán sobre los conceptos siguientes: sueldo base,
complemento ex – convenio y suplemento de comida.

BOCM-20231010-15

Dado el sistema de cobro de las pagas extras del anterior Convenio, se ha generado un importe
devengado, pero no cobrado, que se acuerda liquidar en Enero de 2023. De este modo, la
liquidación de pagas extras correspondiente al primer año de trabajo o, de reincorporación tras la
suspensión del contrato, quedará compensada y por tanto saldada.