C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 69
Se exceptúa de lo señalado en el presente artículo a los trabajadores contratados a partir de
noviembre 2018 para prestar servicios mayoritariamente para Portugal, en lo referente a festivos
que en principio les fuesen de aplicación conforme a lo establecido en los párrafos precedentes y
que, al mismo tiempo, fuesen días laborables en Lisboa. En estos casos, los citados días se
considerarán parte de la jornada ordinaria de estos trabajadores, indicándose así en sus
calendarios, revistiendo, a su vez, el carácter de festivos los días que tuviesen tal carácter en
Lisboa y sean laborables en Madrid. En el caso de que el número de festivos fuese distinto se
procederá al ajuste que sea necesario.
Art. 11.- Horas extraordinarias
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un
recargo del 75% en los días laborables recogidos por contrato, del 100% en sábados si estos no
forman parte de la jornada habitual y del 150% las realizadas en domingos o festivos.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como
tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos
o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o
mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones y oficinas cuando su
reparación en la jornada normal suponga interrupción del trabajo habitual, así como las
estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que por imprevisibles no puedan ser
programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de
trabajo. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a
tiempo parcial previstas en la Ley. Se suprimirán las horas extraordinarias de carácter habitual.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales
se acuerden en las empresas serán notificadas conjuntamente por la empresa y el Comité de
Empresa, mensualmente, a la Autoridad Laboral, Dirección General de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora se podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de
jornada podrán acumularse.
Con carácter excepcional será obligatoria la realización de horas extraordinarias, aparte de en los
supuestos previstos en la normativa vigente:
a) Cuando con ello se evite un riesgo de pérdida de ingresos o de calidad en el servicio,
entendiéndose que lo anterior incluye:
a1) En jornada de lunes a viernes:
-
Situaciones en que exista demora de tres días o más en la atención de avisos del
servicio post-venta en una zona determinada.
Bajas o ausencias de personal que se conozcan con menos de 5 días de antelación.
a2) En cualquier momento: atención a máquinas instaladas en un negocio, hospital, residencia o
similar, sin que pueda indicarse su realización más de 5 veces al año en sábado, domingo o
festivo.
En los supuesto a1) y a2) señalados, la empresa sólo podrá indicar la realización de este tipo
de horas extra hasta un máximo de 30 ocasiones por trabajador y año natural, pudiendo
rechazar el trabajador su realización hasta en tres ocasiones al año si se le indicase su
realización a lo largo del día inmediatamente anterior y existiese causa suficiente para ello, que
deberá ser acreditada.
b) Para cubrir la realización de guardias en los días que fuesen festivos en la sede de los
servicios centrales de la compañía en Alcobendas y no lo fuesen en todas o algunas de las
zonas del resto del país.
c) Para preparar o asistir a ferias, eventos o reuniones en los que participe o que organice la
empresa.
BOCM-20231010-15
En el supuesto a1), se fija un máximo de cincuenta y dos horas y media por trabajador y año
natural.
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 69
Se exceptúa de lo señalado en el presente artículo a los trabajadores contratados a partir de
noviembre 2018 para prestar servicios mayoritariamente para Portugal, en lo referente a festivos
que en principio les fuesen de aplicación conforme a lo establecido en los párrafos precedentes y
que, al mismo tiempo, fuesen días laborables en Lisboa. En estos casos, los citados días se
considerarán parte de la jornada ordinaria de estos trabajadores, indicándose así en sus
calendarios, revistiendo, a su vez, el carácter de festivos los días que tuviesen tal carácter en
Lisboa y sean laborables en Madrid. En el caso de que el número de festivos fuese distinto se
procederá al ajuste que sea necesario.
Art. 11.- Horas extraordinarias
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un
recargo del 75% en los días laborables recogidos por contrato, del 100% en sábados si estos no
forman parte de la jornada habitual y del 150% las realizadas en domingos o festivos.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como
tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos
o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o
mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones y oficinas cuando su
reparación en la jornada normal suponga interrupción del trabajo habitual, así como las
estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que por imprevisibles no puedan ser
programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de
trabajo. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a
tiempo parcial previstas en la Ley. Se suprimirán las horas extraordinarias de carácter habitual.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales
se acuerden en las empresas serán notificadas conjuntamente por la empresa y el Comité de
Empresa, mensualmente, a la Autoridad Laboral, Dirección General de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora se podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de
jornada podrán acumularse.
Con carácter excepcional será obligatoria la realización de horas extraordinarias, aparte de en los
supuestos previstos en la normativa vigente:
a) Cuando con ello se evite un riesgo de pérdida de ingresos o de calidad en el servicio,
entendiéndose que lo anterior incluye:
a1) En jornada de lunes a viernes:
-
Situaciones en que exista demora de tres días o más en la atención de avisos del
servicio post-venta en una zona determinada.
Bajas o ausencias de personal que se conozcan con menos de 5 días de antelación.
a2) En cualquier momento: atención a máquinas instaladas en un negocio, hospital, residencia o
similar, sin que pueda indicarse su realización más de 5 veces al año en sábado, domingo o
festivo.
En los supuesto a1) y a2) señalados, la empresa sólo podrá indicar la realización de este tipo
de horas extra hasta un máximo de 30 ocasiones por trabajador y año natural, pudiendo
rechazar el trabajador su realización hasta en tres ocasiones al año si se le indicase su
realización a lo largo del día inmediatamente anterior y existiese causa suficiente para ello, que
deberá ser acreditada.
b) Para cubrir la realización de guardias en los días que fuesen festivos en la sede de los
servicios centrales de la compañía en Alcobendas y no lo fuesen en todas o algunas de las
zonas del resto del país.
c) Para preparar o asistir a ferias, eventos o reuniones en los que participe o que organice la
empresa.
BOCM-20231010-15
En el supuesto a1), se fija un máximo de cincuenta y dos horas y media por trabajador y año
natural.