C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
b)
B.O.C.M. Núm. 241
de usuarios y distribuidores. De la misma forma, el personal del departamento de
planificación tendrá jornada partida, por resultar su presencia imprescindible para dar
soporte a los técnicos de reparación. También prestará servicio en jornada partida durante
todo el año el personal contratado a partir de noviembre 2018 para prestar servicios
mayoritariamente para Portugal.
El resto del personal disfrutará jornada intensiva los meses de julio y agosto. No obstante, con
carácter excepcional, y previa comunicación motivada a la Comisión Paritaria, la empresa podrá
establecer el régimen de jornada partida durante todo el año a personas o departamentos
determinados, por razones de necesidad o mejora del servicio a clientes o usuarios.
4. La empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 7% de la jornada anual, preavisando por
correo electrónico, o por cualquier otro medio análogo, con un mínimo de cinco días de antelación
de su intención de incrementarla
Cuando se reduzca la jornada, sea por falta de carga de trabajo o para compensar un previo
incremento de la misma, la empresa procurará, siempre que el servicio lo permita, acumular dicha
reducción en jornadas completas o medias jornadas.
Para el cómputo del número de horas a distribuir irregularmente, se computará exclusivamente la
alteración inicial del horario, y no su compensación en más o en menos.
A 31 de diciembre de cada ejercicio, el saldo horario correspondiente a los trabajadores a los que se les
hubiere distribuido de forma irregular la jornada, deberá ser cero, debiendo por tanto haber sido
compensados con anterioridad a dicha fecha, los excesos o defectos de jornada que por ellos se
hubieran producido. No obstante, si excepcionalmente no fuese posible por haberse generado un saldo
horario a favor o en contra en el mes de diciembre, o por concurrir cualquier otra circunstancia, el saldo
existente podrá ser compensado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
Se limita a un máximo de 10 horas de trabajo efectivo la jornada diaria que pueda alcanzarse a
través de la distribución irregular de jornada, si bien sólo podrá alcanzarse un máximo de 30 veces
al año incluyendo, en su caso, las veces en que se hubiese alcanzado las 10 horas a través de la
realización de horas extraordinarias. Adicionalmente, en los meses de julio y agosto, sólo podrá
alcanzarse el citado límite de 10 horas diarias en un máximo de diez días entre los dos meses.
No existirá limitación diaria mínima, pudiendo establecerse, incluso, la no prestación de servicio. No
obstante, lo anterior, en caso de que se indicase la prestación de servicios, estos cubrirán un mínimo de
cuatro horas en el día, llevándose a cabo dicha prestación de servicios desde el inicio de la jornada.
No podrá distribuirse irregularmente la jornada en sábados, domingos o festivos, salvo aquellos
casos en que en el horario del trabajador/a estuviese expresamente prevista la prestación de
servicios en dichos días.
La distribución irregular de la jornada, cuando se lleve a efecto, en ningún caso implicará por sí
misma variación en el importe de la retribución mensual.
Art. 9.- Vacaciones
El personal de la empresa disfrutará de 23 días laborables de vacaciones al año, previo acuerdo
con el responsable de la unidad organizativa a la que pertenezcan.
Art. 10.- Régimen de festivos
No obstante, lo anterior, en el caso de aquellos trabajadores que estuvieran adscritos a un centro
de trabajo ubicado en una provincia distinta a la de su zona de trabajo habitual, el régimen de días
festivos será el que correspondiera a la capital de la provincia en que se encuentre su principal
zona de trabajo. A estos efectos, esta zona será concretada por la empresa, en el caso de
trabajadores que habitualmente presten servicios en más de una provincia.
Se consideran festivos de Convenio, los días 24 y 31 de diciembre.
BOCM-20231010-15
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de los días festivos que estuvieran
establecidos como tales a nivel nacional, de Comunidad Autónoma y localidad, en razón al centro
de trabajo al que estuvieran adscritos, estableciéndose el disfrute de los festivos locales con
referencia a los establecidos para la capital de la provincia en la que se hallase ubicado el centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
b)
B.O.C.M. Núm. 241
de usuarios y distribuidores. De la misma forma, el personal del departamento de
planificación tendrá jornada partida, por resultar su presencia imprescindible para dar
soporte a los técnicos de reparación. También prestará servicio en jornada partida durante
todo el año el personal contratado a partir de noviembre 2018 para prestar servicios
mayoritariamente para Portugal.
El resto del personal disfrutará jornada intensiva los meses de julio y agosto. No obstante, con
carácter excepcional, y previa comunicación motivada a la Comisión Paritaria, la empresa podrá
establecer el régimen de jornada partida durante todo el año a personas o departamentos
determinados, por razones de necesidad o mejora del servicio a clientes o usuarios.
4. La empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 7% de la jornada anual, preavisando por
correo electrónico, o por cualquier otro medio análogo, con un mínimo de cinco días de antelación
de su intención de incrementarla
Cuando se reduzca la jornada, sea por falta de carga de trabajo o para compensar un previo
incremento de la misma, la empresa procurará, siempre que el servicio lo permita, acumular dicha
reducción en jornadas completas o medias jornadas.
Para el cómputo del número de horas a distribuir irregularmente, se computará exclusivamente la
alteración inicial del horario, y no su compensación en más o en menos.
A 31 de diciembre de cada ejercicio, el saldo horario correspondiente a los trabajadores a los que se les
hubiere distribuido de forma irregular la jornada, deberá ser cero, debiendo por tanto haber sido
compensados con anterioridad a dicha fecha, los excesos o defectos de jornada que por ellos se
hubieran producido. No obstante, si excepcionalmente no fuese posible por haberse generado un saldo
horario a favor o en contra en el mes de diciembre, o por concurrir cualquier otra circunstancia, el saldo
existente podrá ser compensado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
Se limita a un máximo de 10 horas de trabajo efectivo la jornada diaria que pueda alcanzarse a
través de la distribución irregular de jornada, si bien sólo podrá alcanzarse un máximo de 30 veces
al año incluyendo, en su caso, las veces en que se hubiese alcanzado las 10 horas a través de la
realización de horas extraordinarias. Adicionalmente, en los meses de julio y agosto, sólo podrá
alcanzarse el citado límite de 10 horas diarias en un máximo de diez días entre los dos meses.
No existirá limitación diaria mínima, pudiendo establecerse, incluso, la no prestación de servicio. No
obstante, lo anterior, en caso de que se indicase la prestación de servicios, estos cubrirán un mínimo de
cuatro horas en el día, llevándose a cabo dicha prestación de servicios desde el inicio de la jornada.
No podrá distribuirse irregularmente la jornada en sábados, domingos o festivos, salvo aquellos
casos en que en el horario del trabajador/a estuviese expresamente prevista la prestación de
servicios en dichos días.
La distribución irregular de la jornada, cuando se lleve a efecto, en ningún caso implicará por sí
misma variación en el importe de la retribución mensual.
Art. 9.- Vacaciones
El personal de la empresa disfrutará de 23 días laborables de vacaciones al año, previo acuerdo
con el responsable de la unidad organizativa a la que pertenezcan.
Art. 10.- Régimen de festivos
No obstante, lo anterior, en el caso de aquellos trabajadores que estuvieran adscritos a un centro
de trabajo ubicado en una provincia distinta a la de su zona de trabajo habitual, el régimen de días
festivos será el que correspondiera a la capital de la provincia en que se encuentre su principal
zona de trabajo. A estos efectos, esta zona será concretada por la empresa, en el caso de
trabajadores que habitualmente presten servicios en más de una provincia.
Se consideran festivos de Convenio, los días 24 y 31 de diciembre.
BOCM-20231010-15
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de los días festivos que estuvieran
establecidos como tales a nivel nacional, de Comunidad Autónoma y localidad, en razón al centro
de trabajo al que estuvieran adscritos, estableciéndose el disfrute de los festivos locales con
referencia a los establecidos para la capital de la provincia en la que se hallase ubicado el centro.