C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 67

Grupo 3:
¾ El trabajo se desarrolla con autonomía y poca necesidad de indicaciones y apoyo por parte
del responsable en cuanto a la ejecución concreta de las tareas, pero con supervisión
cercana de resultados y/o plazos de ejecución, y en un marco de procedimientos concretos.
Es necesaria iniciativa personal para el análisis y resolución de algunas tareas.
¾ Eventuales errores tienen normalmente un alcance económico limitado. No disponen de
personal a su cargo para el desarrollo de las tareas encomendadas, si bien pueden dar
apoyo a compañeros con un menor nivel de conocimientos/experiencia.
¾ Son necesarios amplios conocimientos profesionales específicos adquiridos a través de
estudios de al menos Ciclo Formativo Superior y/o una dilatada experiencia profesional en
puesto igual o equivalente.
¾ Con carácter general, se encuadran en este grupo las antiguas categorías de Secretaria de
Departamento, Técnico Especialista y Técnico Oficial 1ª y Oficial Administrativo 1ª y 2ª. Al
igual que en el Grupo 2, excepcionalmente la empresa podrá incluir en este grupo personas
que se ajusten a los criterios generales del mismo, independientemente de cuál sea su
categoría de origen.

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Grupo 4:

¾ Las tareas se desarrollan en un marco procedimental concreto y con el apoyo, indicaciones y
supervisión del responsable. Eventuales errores tienen normalmente un alcancen económico
limitado. No dispone de personal a su cargo para el desarrollo de las tareas encomendadas.
Son necesarios conocimientos profesionales específicos adquiridos bien a través de estudios
de al menos Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio acompañados de una cierta
experiencia en puesto igual o equivalente.
¾ Con carácter general, se encuadran en este grupo las antiguas categorías de Técnico Oficial 2ª
y 3ª, Auxiliar Administrativo 1ª y 2ª, Formador/a, Ayudante de Decoración, Asistente de
Showroom y Técnico Informático.
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Grupo 5:

¾ Las tareas se desarrollan con escasa autonomía, de acuerdo con indicaciones concretas,
objetivos y procedimientos prefijados, y desarrollo de trabajo controlado. Eventuales errores
tienen normalmente escaso alcance económico, salvo que afecten a la imagen de la empresa.
Son necesarios conocimientos fácilmente adquiribles con el simple desempeño del puesto y
formación específica sobre el mismo, previos conocimientos equivalentes al título de ESO.
¾ Con carácter general, se encuadrarán en este grupo antiguas categorías, actualmente no
ocupadas, y ocupaciones del tipo de conductor, recepcionista, telefonista, mozo de almacén,
promotora, teleoperador y otras análogas.

CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo

Art. 8.- Jornada y horario
1. La jornada laboral de la empresa será de 1.750 horas al año de trabajo efectivo, distribuidas
conforme al horario y calendario que anualmente se establezca.

2. Se establece el derecho a un día de libre disposición por cada cinco años de antigüedad en la
Empresa, con un máximo de tres días por trabajador, respetándose a título personal las situaciones en
las que se tengan reconocidos cuatro días por virtud de lo acordado en el Convenio Colectivo 20142018. El disfrute de dichos días por parte de un trabajador supondrá una reducción de hecho de su
jornada anual en un número de horas igual a las que debería haber trabajado el día que elija disfrutar.
3. El régimen de jornadas de trabajo se establece de la siguiente forma:
a)

Los delegados comerciales, técnicos postventa y supervisores técnicos, prestarán servicios
de jornada partida, durante todo el año, para poder atender lo antes posible las necesidades

BOCM-20231010-15

La empresa elaborará anualmente el calendario laboral, dentro de los dos primeros meses del año,
dando traslado del mismo al Comité de Empresa previamente a su publicación.