C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 241

Art. 6.- Comisión Paritaria
1. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio,
que estará integrada por tres miembros de cada representación.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación
efectuada al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión.
3. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las
representaciones.
4. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b. Conocer y resolver las discrepancias en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por
las partes o establecidas en la Ley.
c. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo.
d. Las funciones previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento
de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio.

Capítulo II
Organización del trabajo
Art. 7.- Grupos Profesionales
El sistema de clasificación profesional de MIELE se articula en cinco Grupos Profesionales, cuya
definición queda establecida, con carácter genérico, en los siguientes términos:
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Grupo 1:
¾ Trabajan a partir de objetivos y procedimientos definidos con carácter general, con un
elevado grado de autonomía respecto de la organización y ejecución concreta de su
trabajo, y también de iniciativa en el análisis y resolución de problemas de complejidad
técnica o transcendencia económica.
¾ Tienen la responsabilidad sobre un Departamento o zona geográfica, y disponen de
personal a su cargo al que dirigir para la consecución de las funciones que tienen
encomendadas. Eventuales errores pueden tener un alcance significativo desde el punto de
vista económico, funcional o de imagen de la empresa. Son necesarios conocimientos
adquiridos bien a través de estudios de grado superior (Ciclo Formativo de Grado Superior,
Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...), complementados con estudios específicos y/o
experiencia, o bien a través de una dilatada experiencia profesional en puestos
equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso de inglés y/o alemán.
¾ Se encuadran en este grupo las antiguas categorías de Encargado de Producto, Encargado
de Sección, Jefe de Decoración y Supervisor Técnico.
Grupo 2:
¾ Trabajan a partir de objetivos específicos y procedimientos definidos, si bien con autonomía
respecto de la organización y ejecución concreta de su trabajo. También con elevado grado
de iniciativa en el análisis y resolución de problemas propios de su área de trabajo.
¾ No suelen disponer de personal a su cargo, si bien pueden tener encomendada la tutela de
personal externo de apoyo, becarios, etc. Las funciones que desarrollan tienen una
significativa trascendencia (económica o funcional), complejidad técnica o diversidad, e
inciden significativamente en la marcha de un área de la compañía desde un punto de vista
económico o funcional. Son necesarios conocimientos adquiridos bien a través de estudios de
grado superior (Ciclo Formativo de Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería...),
complementados con estudios específicos y/o experiencia, o bien a través de una dilatada
experiencia profesional en puestos equivalentes. Para algunas funciones es necesario el uso
de inglés y/o alemán.
¾ Con carácter general, se encuadran en este grupo las antiguas categorías de Delegado
Comercial, Jefe de Producto y Programador – Analista. Si bien, excepcionalmente, la
empresa podrá incluir en este grupo personas que se ajusten a los criterios generales del
mismo, independientemente de cuál sea su categoría de origen.

BOCM-20231010-15

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