C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 241

MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIELE
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposición preliminar única
Determinación de las partes que suscriben el Convenio
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa MIELE, S.A.U. y la
representación legal de los trabajadores de la misma. Ambas partes reconocen mutuamente su
legitimación y capacidad para negociar y suscribir el presente Convenio Colectivo de conformidad
con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo I
Objeto y ámbito
Art. 1.- Ámbito territorial
El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa MIELE, S.A.U. y sus
trabajadores y será de aplicación a los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Alcobendas
(Madrid).

Art. 2.- Ámbito personal y funcional
El presente Convenio será de aplicación para la totalidad del personal en activo del centro de
trabajo de Alcobendas, con excepción del personal de alta dirección sujeto a relación laboral de
carácter especial.

Art. 3.- Ámbito temporal: vigencia, duración y denuncia
1. El Convenio tendrá una duración de 3 años, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero
de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2025, con las excepciones señaladas en el mismo y con
independencia de la fecha de su publicación.
2. El Convenio perderá vigencia automáticamente al finalizar el plazo establecido en el apartado
anterior, sin necesidad de denuncia expresa.
El plazo máximo de negociación del nuevo Convenio quedará limitado a los plazos estipulados en
la regulación pertinente en la fecha fin del presente acuerdo

Art. 4.- Compensación y absorción

2. Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles, hasta donde alcancen, por
cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan
establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Art. 5.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con
vinculación a la totalidad del mismo.

BOCM-20231010-15

1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto
y cómputo anual, podrán compensar hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre
los mínimos reglamentarios viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea
el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también
en su conjunto y cómputo anual, salvo aquellas que expresamente fuesen calificadas como no
absorbibles.