C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

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Las situaciones de suspensión o excedencia previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los
Trabajadores, interrumpirán el período de prueba, reanudándose su cómputo a la finalización de aquellas,
y ello sin perjuicio de poder ejercitar la rescisión durante las mismas por cualquiera de las partes.
El trabajador/a vendrá obligado a notificar al empresario su decisión de cesar voluntariamente en la
empresa, con una antelación mínima de un mes en el caso de pertenecer a los grupos
profesionales 1 y 2, o 15 días en el resto de los casos.
De no respetarse los citados plazos de preaviso, el trabajador/a deberá compensar a la empresa
con una cantidad equivalente al número de días de salario de preaviso omitido, pudiendo la
empresa deducirlo de la última nómina y liquidación final.
Art. 20.- Contratos de trabajo formativos
La celebración de los contratos formativos se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto
de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo.
Art. 21.- Amortizaciones por causas objetivas
En el caso de que la empresa extinga un contrato de trabajo por causas objetivas de tipo
económico, técnico, organizativo o de producción, no realizará contrataciones para cubrir el mismo
puesto de trabajo amortizado en los seis meses anteriores o posteriores a la extinción.
Artículo 22.- Teletrabajo
La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo
entre empleado y empresa, respetando lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia.
Las personas trabajadoras sujetas a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación
y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje
en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva,
que el resto de los empleados.
En ausencia de referencias al régimen de teletrabajo en el convenio de referencia, se establece
una compensación económica expresamente predeterminada en concepto de gastos derivados de
esta fórmula de prestación laboral por importe de 30€ para 2023, 35€ para 2024 y 40€ para 2025,
la cuantía será mensual por 11 meses al año.
Artículo 23.- Jubilación anticipada
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento de la plantilla, se acuerda la utilización del contrato
de relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos recogidos
en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa de
desarrollo, siempre que sea de aplicación esta normativa y previo acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora.
Artículo 24.- Flexibilidad horaria

Artículo 25.- Adaptación de la Jornada de trabajo por razones de conciliación
de la vida familiar y laboral
En materia de adaptaciones de jornada del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se establece que
las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la
prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y

BOCM-20231010-15

En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que el
trabajador o trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse entre la empresa y la persona
trabajadora la flexibilidad horaria a la entrada, salida u horas de comidas con tiempo de presencia
obligada en el centro de trabajo.