C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades
de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha
solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la
persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa,
por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa
a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual
anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Art. 26.- Complementos en situación de baja por Incapacidad Temporal y Nacimiento
y Cuidado de Menor
En las situaciones señaladas, la Empresa completará, desde el primer día, la diferencia que exista entre
el salario bruto mensual de carácter fijo y la prestación económica que en su caso el trabajador/a
perciba de la Seguridad Social, en tanto esté en situación de alta en la Empresa, en un máximo de tres
ocasiones por trabajador y año natural. En caso de nuevas situaciones de baja dentro del año natural de
que se trate, la Empresa sólo pagará el complemento citado a partir de la quinta semana de baja,
abonando exclusivamente durante las cuatro primeras los importes que legalmente le correspondan.
Art. 27.- Ayuda por defunción
En caso de fallecimiento del trabajador, quienes consten como beneficiarios de este en la póliza
suscrita por la Empresa a estos efectos, percibirán de la Aseguradora y por el procedimiento
previsto en la citada póliza, un importe equivalente una anualidad bruta del salario fijo que el
trabajador viniera percibiendo en el momento de su fallecimiento.
Este beneficio no se aplicará a aquellos trabajadores que tuvieran el contrato de trabajo suspendido con
la empresa por causa de excedencia voluntaria, salvo que la misma hubiera sido solicitada para cuidado
de hijos o familiares, en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.
Art. 28.- Retirada de carné de conducir por pérdida de puntos
En caso de retirada del carné de conducir por pérdida de puntos a trabajadores que dispusieran de
un vehículo de empresa para la realización de su trabajo, la empresa les ofrecerá la posibilidad de
suspender su contrato hasta un máximo de un mes y sin contraprestación alguna, a fin de dar
tiempo al trabajador a la realización de los trámites oportunos para recuperarlos.
Art. 29.- Prendas de trabajo
Art. 30.- Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
b)
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Dos días laborables por traslado de domicilio.
BOCM-20231010-15
A los trabajadores a los que se les requiera llevar una uniformidad determinada, se les proveerá
obligatoriamente de las prendas de trabajo que se ajusten a tal exigencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades
de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha
solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la
persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa,
por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa
a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual
anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Art. 26.- Complementos en situación de baja por Incapacidad Temporal y Nacimiento
y Cuidado de Menor
En las situaciones señaladas, la Empresa completará, desde el primer día, la diferencia que exista entre
el salario bruto mensual de carácter fijo y la prestación económica que en su caso el trabajador/a
perciba de la Seguridad Social, en tanto esté en situación de alta en la Empresa, en un máximo de tres
ocasiones por trabajador y año natural. En caso de nuevas situaciones de baja dentro del año natural de
que se trate, la Empresa sólo pagará el complemento citado a partir de la quinta semana de baja,
abonando exclusivamente durante las cuatro primeras los importes que legalmente le correspondan.
Art. 27.- Ayuda por defunción
En caso de fallecimiento del trabajador, quienes consten como beneficiarios de este en la póliza
suscrita por la Empresa a estos efectos, percibirán de la Aseguradora y por el procedimiento
previsto en la citada póliza, un importe equivalente una anualidad bruta del salario fijo que el
trabajador viniera percibiendo en el momento de su fallecimiento.
Este beneficio no se aplicará a aquellos trabajadores que tuvieran el contrato de trabajo suspendido con
la empresa por causa de excedencia voluntaria, salvo que la misma hubiera sido solicitada para cuidado
de hijos o familiares, en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.
Art. 28.- Retirada de carné de conducir por pérdida de puntos
En caso de retirada del carné de conducir por pérdida de puntos a trabajadores que dispusieran de
un vehículo de empresa para la realización de su trabajo, la empresa les ofrecerá la posibilidad de
suspender su contrato hasta un máximo de un mes y sin contraprestación alguna, a fin de dar
tiempo al trabajador a la realización de los trámites oportunos para recuperarlos.
Art. 29.- Prendas de trabajo
Art. 30.- Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
b)
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Dos días laborables por traslado de domicilio.
BOCM-20231010-15
A los trabajadores a los que se les requiera llevar una uniformidad determinada, se les proveerá
obligatoriamente de las prendas de trabajo que se ajusten a tal exigencia.