C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

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Tres días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, o hijos no comunes de la pareja de hecho, y
dos días laborables en el caso de parientes de segundo grado de afinidad.
Para el acompañamiento a parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad a
pruebas médicas para la detección de dolencias cardiológicas u oncológicas o para el
tratamiento de enfermedades graves, con un máximo de tres días laborables al año.

En todos los casos, cuando por razón de hecho causante del permiso el trabajador necesite hacer
un desplazamiento superior a doscientos kilómetros, el tiempo de permiso se ampliará en un día
natural y 2 días en desplazamientos superiores a cuatrocientos kilómetros.
A los efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá equiparado el matrimonio a las
situaciones de convivencia inscritas en el correspondiente registro de uniones de hecho, a la hora
de determinar las relaciones de parentesco.
Para otros supuestos distintos a los contemplados en el presente artículo, se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Art. 31.- Régimen disciplinario
I.- Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes.
II.- Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias
que concurran en leves, graves y muy graves.
III.- La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión
exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa cualquier infracción
de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas
en el presente Convenio.
1.- Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones
en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
d) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
que produzcan deterioros leves del mismo.
e) No cursar en tiempo oportuno el alta, parte de confirmación o baja correspondiente cuando
se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se justifique documentalmente la
imposibilidad de hacerlo.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones
en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes.
c) La desatención y falta de corrección en el trato con clientes o usuarios.
d) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
e) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d del
número 3.
f) El falseamiento de datos referentes al desarrollo del propio trabajo o de clientes, salvo que por el
volumen, reiteración o consecuencias de la misma deba ser calificada como muy grave.
g) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo
que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones,

BOCM-20231010-15

2.- Se considerarán como faltas graves: