C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
B.O.C.M. Núm. 241
maquinarias y, en general bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para
las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ellos se hubiere derivado
un perjuicio grave a la empresa, o el descuido en el uso o conservación de los mismos de
los que derivase tal perjuicio grave.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los
que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso
fuera de la jornada laboral, salvo que, por su reiteración o concurrencia con la propia
actividad de la empresa, procediese su calificación como muy grave.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
La embriaguez en el trabajo o situaciones análogas producidas por el consumo de drogas.
La no observancia de la uniformidad en los puestos en que esta sea exigida, el descuido en
la misma o la inobservancia reiterada del código de vestimenta, siempre que previamente y
en todos los casos, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se deriva
perjuicio grave para las personas o las cosas.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre
que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
El ingreso o entrega a caja central de dinero efectivo, talones o efectos propiedad de la
empresa, en un plazo superior a una semana e inferior a dos, a contar desde la percepción
del mismo, salvo fuerza mayor acreditada.
El uso de herramientas informáticas para fines distintos a los propios del puesto de trabajo,
excepto que se trate de un uso claramente eventual, esporádico y por un tiempo reducido.
Las ofensas verbales o físicas entre compañeros.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres días o más días en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros, clientes o de personas que
visiten visitantes dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
j) El acoso sexual.
k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene, debidamente advertida.
l) Las derivadas de los apartados 1.c) y 2.f) e i) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a
hubieses sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza,
durante el período de un año.
n) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
o) El retraso en el ingreso o entrega a caja central de dinero efectivo, talones o efectos
propiedad de la empresa, de dos semanas o más, a contar desde la percepción del mismo,
salvo fuerza mayor acreditada.
Art. 32.- Régimen de sanciones
I.- Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos
contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso
atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
BOCM-20231010-15
3.- Se considerarán como faltas muy graves:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
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j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
B.O.C.M. Núm. 241
maquinarias y, en general bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para
las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ellos se hubiere derivado
un perjuicio grave a la empresa, o el descuido en el uso o conservación de los mismos de
los que derivase tal perjuicio grave.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los
que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso
fuera de la jornada laboral, salvo que, por su reiteración o concurrencia con la propia
actividad de la empresa, procediese su calificación como muy grave.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
La embriaguez en el trabajo o situaciones análogas producidas por el consumo de drogas.
La no observancia de la uniformidad en los puestos en que esta sea exigida, el descuido en
la misma o la inobservancia reiterada del código de vestimenta, siempre que previamente y
en todos los casos, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se deriva
perjuicio grave para las personas o las cosas.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre
que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
El ingreso o entrega a caja central de dinero efectivo, talones o efectos propiedad de la
empresa, en un plazo superior a una semana e inferior a dos, a contar desde la percepción
del mismo, salvo fuerza mayor acreditada.
El uso de herramientas informáticas para fines distintos a los propios del puesto de trabajo,
excepto que se trate de un uso claramente eventual, esporádico y por un tiempo reducido.
Las ofensas verbales o físicas entre compañeros.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres días o más días en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros, clientes o de personas que
visiten visitantes dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
j) El acoso sexual.
k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene, debidamente advertida.
l) Las derivadas de los apartados 1.c) y 2.f) e i) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a
hubieses sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza,
durante el período de un año.
n) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
o) El retraso en el ingreso o entrega a caja central de dinero efectivo, talones o efectos
propiedad de la empresa, de dos semanas o más, a contar desde la percepción del mismo,
salvo fuerza mayor acreditada.
Art. 32.- Régimen de sanciones
I.- Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos
contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso
atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
BOCM-20231010-15
3.- Se considerarán como faltas muy graves: