C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

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Por faltas leves:
-

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

Por faltas graves:
-

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

Por faltas muy graves:
-

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la Empresa.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Art. 33.- Prescripción
Las faltas enunciadas en el artículo 25 de este Convenio Colectivo prescribirán:
-

Las leves a los diez días de su comisión.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 34.- Desconexión digital
Se fomentará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a los
correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera del horario de trabajo.
Del mismo modo, todos los empleados deben respetar los tiempos de descanso y privacidad
propios y ajenos evitando, salvo asunto urgente, el envío de mails, mensajes y otros modos de
comunicación, fuera de la jornada laboral habitual de la empresa.
Artículo 35.- Multas
Las personas trabajadoras que durante su jornada laboral sean multadas por mal estacionamiento
o por exceder el límite horario de aparcamiento, no deberán reintegrar a la empresa el importe de
la multa siempre y cuando no supere la cuantía de 150 euros.

CAPÍTULO VIII
Prevención de Riesgos Laborales

Art. 36.- Delegados de Prevención

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Solución Extrajudicial de Conflictos ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
Las partes se adhieren expresamente a la cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación

BOCM-20231010-15

Se acuerda, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 35.4 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, que las competencias reconocidas en dicha Ley a los Delegados de Prevención
serán ejercidas por miembros del Comité de Empresa en número igual al de Delegados de Prevención
que legalmente correspondiesen. Dichas personas integrarán, del mismo modo, el Comité de Seguridad
y Salud.