C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231010-15)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Miele, S. A. U. (Código 28100381012014)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento (art. 1,
párrafo 3º, del citado Reglamento y art. 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que dice:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. La solución de los conflictos que afectan a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Disposición Adicional Segunda
Normativa Supletoria
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y normativa de desarrollo del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores/as, las partes
firmantes del Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo no
admitiéndose discriminación y poniendo especial atención al cumplimiento de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en: acceso al empleo, promoción profesional, formación,
estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajo de igual valor.
Disposición Final Segunda
Uso genérico del lenguaje
En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los/as trabajadores/as, con la finalidad de no realizar una escritura demasiado compleja y sin que
ello suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
BOCM-20231010-15
(03/16.268/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento (art. 1,
párrafo 3º, del citado Reglamento y art. 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que dice:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. La solución de los conflictos que afectan a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Disposición Adicional Segunda
Normativa Supletoria
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y normativa de desarrollo del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores/as, las partes
firmantes del Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo no
admitiéndose discriminación y poniendo especial atención al cumplimiento de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en: acceso al empleo, promoción profesional, formación,
estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajo de igual valor.
Disposición Final Segunda
Uso genérico del lenguaje
En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los/as trabajadores/as, con la finalidad de no realizar una escritura demasiado compleja y sin que
ello suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
BOCM-20231010-15
(03/16.268/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791