C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-20)
Plan anual subvenciones – Acuerdo de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes del año 2023, destinadas a grandes municipios, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 10.305.233,80 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 209
de 23 de diciembre, modificado por Decreto 211/2021, se establecen los siguientes porcentajes mínimos y máximos de los gastos corrientes subvencionables aplicables al porcentaje global de gasto corriente asignado al municipio dentro del Plan de Actuación aprobado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente:
TRAMOS DE POBLACIÓN
Municipios con población superior o igual a 50.000 habitantes
MÁX. GC 2023
MÍN. GC 2023
20%
20%
4. Los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020 cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta lo siguiente:
Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o
proyectos inherentes a la subvención.
Dado que el período subvencionable tiene efecto retroactivo, no podrá considerarse
anticipado el gasto relativo a períodos en los que las actividades o propósitos ya han sido
finalizados y en los que a la fecha de solicitud ya pudieran haberse presentado justificantes.
En todo caso deberán presentar las correspondientes justificaciones de gasto en los plazos establecidos en el artículo 18.3 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre.
5. La cuenta justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2
del Decreto 118/2020 deberá tener en cuenta que el porcentaje superior al 25 por 100 del
total de la dotación de gasto corriente está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron
de fundamento para la concesión del porcentaje excepcional.
La justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 25 por 100 del total
de la dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante la presentación de
la documentación acreditativa de gastos imputables a los capítulos I, II y IV (esta última
respecto al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte) según la
clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece
la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
En virtud de lo referido, los municipios referenciados en los párrafos anteriores que
opten por justificar gasto corriente distinto del que está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local deberán acreditar el cumplimento de lo dispuesto en el párrafo anterior mediante memoria incorporada a la cuenta en la que se especifique de forma detallada el cumplimiento de las
condiciones expuestas en este artículo.
Quinta
Obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid
No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto
estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
1. Si por alguna razón excepcional, que deberá constar y acreditarse mediante memoria motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la justificación
correspondiente al ejercicio 2023 antes de los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 118/2020, podrá solicitarse una ampliación del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de 2023.
2. A los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación el artículo 18 del Decreto 118/2020, que el 31 de octubre 2023, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el 20 por 100
exigido en el artículo cuarto apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciará de oficio pro-
BOCM-20231009-20
Prórroga e incumplimiento de la obligación de justificación
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 209
de 23 de diciembre, modificado por Decreto 211/2021, se establecen los siguientes porcentajes mínimos y máximos de los gastos corrientes subvencionables aplicables al porcentaje global de gasto corriente asignado al municipio dentro del Plan de Actuación aprobado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente:
TRAMOS DE POBLACIÓN
Municipios con población superior o igual a 50.000 habitantes
MÁX. GC 2023
MÍN. GC 2023
20%
20%
4. Los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020 cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta lo siguiente:
Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o
proyectos inherentes a la subvención.
Dado que el período subvencionable tiene efecto retroactivo, no podrá considerarse
anticipado el gasto relativo a períodos en los que las actividades o propósitos ya han sido
finalizados y en los que a la fecha de solicitud ya pudieran haberse presentado justificantes.
En todo caso deberán presentar las correspondientes justificaciones de gasto en los plazos establecidos en el artículo 18.3 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre.
5. La cuenta justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2
del Decreto 118/2020 deberá tener en cuenta que el porcentaje superior al 25 por 100 del
total de la dotación de gasto corriente está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron
de fundamento para la concesión del porcentaje excepcional.
La justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 25 por 100 del total
de la dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante la presentación de
la documentación acreditativa de gastos imputables a los capítulos I, II y IV (esta última
respecto al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte) según la
clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece
la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
En virtud de lo referido, los municipios referenciados en los párrafos anteriores que
opten por justificar gasto corriente distinto del que está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local deberán acreditar el cumplimento de lo dispuesto en el párrafo anterior mediante memoria incorporada a la cuenta en la que se especifique de forma detallada el cumplimiento de las
condiciones expuestas en este artículo.
Quinta
Obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid
No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto
estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
1. Si por alguna razón excepcional, que deberá constar y acreditarse mediante memoria motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la justificación
correspondiente al ejercicio 2023 antes de los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 118/2020, podrá solicitarse una ampliación del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de 2023.
2. A los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación el artículo 18 del Decreto 118/2020, que el 31 de octubre 2023, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el 20 por 100
exigido en el artículo cuarto apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciará de oficio pro-
BOCM-20231009-20
Prórroga e incumplimiento de la obligación de justificación