C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-20)
Plan anual subvenciones –  Acuerdo de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes del año 2023, destinadas a grandes municipios, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 10.305.233,80 euros para su ejecución
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 240

Tercera
Concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de subvención con cargo al presupuesto 2023, con la presentación del formulario
“Justificación gasto corriente en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madrid”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de fecha 4 de mayo de 2022 número 105 y con la solicitud de gasto anticipado cuando se
trate de uno de los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020.
2. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para las solicitudes que obran en poder de la Administración, los Ayuntamientos deberán presentar en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la acreditación a que se
refiere el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015.
La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado
suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este
documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 118/2020 para
la presentación de documentación.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación
de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el
certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de
forma inmediata.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de la subvención,
podrán otorgarse las subvenciones a los Ayuntamientos acogidos al artículo 18 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, en cuanto que acrediten estar en situación de riesgo financiero
y adheridos a alguno de los mecanismos extraordinarios de financiación de las entidades locales
establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de
entrada que aparezca en el formulario de justificación de gasto corriente o en la solicitud
presentada al efecto para el supuesto de gasto corriente anticipado.
Cuarta
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995 la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con carácter previo al pago, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.3 último párrafo de este Acuerdo deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba
corresponderá al propio beneficiario.
3. Los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones de justificación mínima de
gastos previstas en los artículos 18, 19 y 22 del Decreto 118/2020.
Para los Ayuntamientos sujetos a los artículos 18 y 19, se considerará que la obligación mínima de justificación es del 20 por 100 siendo válidos los justificantes correspondientes a la anualidad 2023, admitiendo justificantes presentados desde el 1 de noviembre
de 2022 para esta anualidad.
En atención a las especiales circunstancias del ejercicio 2023, y siendo válidos los justificantes desde 1 de noviembre de 2022 en aplicación del artículo 17.3 del Decreto 118/2020,

BOCM-20231009-20

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