C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-20)
Plan anual subvenciones – Acuerdo de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes del año 2023, destinadas a grandes municipios, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 10.305.233,80 euros para su ejecución
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
BOCM-20231009-20
cedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación de
dicha asignación con cargo al PIR 2022-2026.
El expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.
El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de traslado de titularidad o
ejercicio de competencias.
En todo caso lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los ayuntamientos
que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 17.2 del decreto 118/2020 de 23 de
diciembre.
3. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la
cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de tal forma que
la cantidad acreditada a 31 de octubre de 2023, o en la fecha de expiración de la prórroga
concedida, resultara inferior al porcentaje mínimo anual de los gastos corrientes subvencionables establecido en el presente Acuerdo.
(03/16.967/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
BOCM-20231009-20
cedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación de
dicha asignación con cargo al PIR 2022-2026.
El expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.
El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de traslado de titularidad o
ejercicio de competencias.
En todo caso lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los ayuntamientos
que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 17.2 del decreto 118/2020 de 23 de
diciembre.
3. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la
cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de tal forma que
la cantidad acreditada a 31 de octubre de 2023, o en la fecha de expiración de la prórroga
concedida, resultara inferior al porcentaje mínimo anual de los gastos corrientes subvencionables establecido en el presente Acuerdo.
(03/16.967/23)
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ISSN 1989-4791