La Cabrera (BOCM-20231009-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local Seguridad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 501
— Representar al Consejo Local de Seguridad Ciudadana en todos los actos públicos
en que se intervenga en nombre del mismo.
— Dar cuenta de la memoria anual del Cuerpo de la Policía Local.
Art. 8. Funciones del Consejo.—Corresponde al Consejo, entre otras, las siguientes
funciones:
1. Participar en la elaboración de medidas de seguridad y elevar ante los órganos correspondientes, a través de su presidente las proposiciones oportunas en orden a la solución
de los problemas detectados.
2. Colaborar y asesorar en la elaboración de programas generales y específicos de seguridad.
3. Ser consultado por parte del Ayuntamiento en los asuntos que se estimen trascendentales para la seguridad ciudadana.
4. Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Corporación y órganos
de gobierno competentes sobre las proposiciones planteadas por el Consejo.
5. Ser informado de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno
en los asuntos que afecten al Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
6. Analizar los fenómenos más significativos que se produzcan en el municipio y que
afecten a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de opinión, comportamiento y análisis de situaciones, que permitan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad operar sobre circunstancias concretas y valorables.
7. Efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la serena convivencia ciudadana, para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la comunidad, al conjunto de la comunidad y/o a los valores democráticos más esenciales de la sociedad.
8. Recibir información de los organismos públicos competentes sobre la evolución
de los problemas que afectan a la seguridad ciudadana en el municipio y de las actuaciones
desarrolladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
9. Colaborar en los programas y campañas de información, divulgación y desarrollo
de actividades relacionadas con la seguridad ciudadana.
10. Velar por una seguridad ciudadana eficaz para todos los vecinos, sirviendo de
mediadores entre las administraciones para alcanzar este objetivo.
11. Colaboración en la promoción y apoyo a las organizaciones orientadas a la protección civil.
12. Ser consultado por el Ayuntamiento en las medidas a adoptar en materia de seguridad de las empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos y servicios públicos.
13. Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la
seguridad ciudadana de nuestro municipio.
14. Analizar y efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la normalidad de la convivencia ciudadana, como la xenofobia, violencia de género, delitos de odio...
15. Proponer soluciones a la mejora del tráfico y a la seguridad vial de nuestra población y colaborar en la mejor señalización viaria del municipio.
16. Promover y participar en la elaboración de medidas preventivas, para prevenir
conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la población
o al conjunto de la misma.
17. Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificar su cumplimiento y
evaluar sus resultados.
CAPÍTULO IV
Requisitos para la celebración de las sesiones
Art. 9. Sesiones.—1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario 2 veces al año, previa convocatoria del presidente, con una antelación de cinco días naturales, como mínimo.
2. El presidente podrá convocar reuniones extraordinarias para tratar monográficamente temas específicos, con una antelación de, al menos, 48 horas. Asimismo, dos tercios
del número de vocales podrán solicitar su convocatoria.
3. El orden del día lo fijará el presidente con los temas a tratar, se unirá a la convocatoria y se remitirá a todos los miembros del Consejo Local de Seguridad Ciudadana, con la
BOCM-20231009-62
Funcionamiento del Consejo
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 501
— Representar al Consejo Local de Seguridad Ciudadana en todos los actos públicos
en que se intervenga en nombre del mismo.
— Dar cuenta de la memoria anual del Cuerpo de la Policía Local.
Art. 8. Funciones del Consejo.—Corresponde al Consejo, entre otras, las siguientes
funciones:
1. Participar en la elaboración de medidas de seguridad y elevar ante los órganos correspondientes, a través de su presidente las proposiciones oportunas en orden a la solución
de los problemas detectados.
2. Colaborar y asesorar en la elaboración de programas generales y específicos de seguridad.
3. Ser consultado por parte del Ayuntamiento en los asuntos que se estimen trascendentales para la seguridad ciudadana.
4. Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Corporación y órganos
de gobierno competentes sobre las proposiciones planteadas por el Consejo.
5. Ser informado de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno
en los asuntos que afecten al Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
6. Analizar los fenómenos más significativos que se produzcan en el municipio y que
afecten a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de opinión, comportamiento y análisis de situaciones, que permitan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad operar sobre circunstancias concretas y valorables.
7. Efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la serena convivencia ciudadana, para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la comunidad, al conjunto de la comunidad y/o a los valores democráticos más esenciales de la sociedad.
8. Recibir información de los organismos públicos competentes sobre la evolución
de los problemas que afectan a la seguridad ciudadana en el municipio y de las actuaciones
desarrolladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
9. Colaborar en los programas y campañas de información, divulgación y desarrollo
de actividades relacionadas con la seguridad ciudadana.
10. Velar por una seguridad ciudadana eficaz para todos los vecinos, sirviendo de
mediadores entre las administraciones para alcanzar este objetivo.
11. Colaboración en la promoción y apoyo a las organizaciones orientadas a la protección civil.
12. Ser consultado por el Ayuntamiento en las medidas a adoptar en materia de seguridad de las empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos y servicios públicos.
13. Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la
seguridad ciudadana de nuestro municipio.
14. Analizar y efectuar el seguimiento de los problemas que puedan perturbar la normalidad de la convivencia ciudadana, como la xenofobia, violencia de género, delitos de odio...
15. Proponer soluciones a la mejora del tráfico y a la seguridad vial de nuestra población y colaborar en la mejor señalización viaria del municipio.
16. Promover y participar en la elaboración de medidas preventivas, para prevenir
conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los sectores más débiles de la población
o al conjunto de la misma.
17. Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificar su cumplimiento y
evaluar sus resultados.
CAPÍTULO IV
Requisitos para la celebración de las sesiones
Art. 9. Sesiones.—1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario 2 veces al año, previa convocatoria del presidente, con una antelación de cinco días naturales, como mínimo.
2. El presidente podrá convocar reuniones extraordinarias para tratar monográficamente temas específicos, con una antelación de, al menos, 48 horas. Asimismo, dos tercios
del número de vocales podrán solicitar su convocatoria.
3. El orden del día lo fijará el presidente con los temas a tratar, se unirá a la convocatoria y se remitirá a todos los miembros del Consejo Local de Seguridad Ciudadana, con la
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Funcionamiento del Consejo