La Cabrera (BOCM-20231009-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local Seguridad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
antelación establecida, pudiendo los vocales solicitar la inclusión de aquellos temas que se
consideren oportunos. Entre los temas a tratar, se incluirá un turno de ruegos y preguntas.
4. El Consejo se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio del número de
vocales de representación institucional, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que le sustituyan. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.
5. En caso de haber acuerdos a adoptar, estos se adoptarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que
los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de
la mitad del número de miembros del Consejo. En los casos de votación con resultado de
empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del presidente.
Art. 10. Lugar de celebración.—El Consejo desarrollará su labor en el salón de Actos Municipal del Excmo. Ayuntamiento de la cabrera, Plaza de la Concepción, 1 o en el
Salón de Plenos del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V
Actas
Art. 11. Actas.—De cada sesión el secretario extenderá acta, que será aprobada en la
siguiente sesión, quedando en poder del presidente y a disposición de todos los miembros
del Consejo a los que será enviada posteriormente una copia, la cual además se hará pública en los medios a disposición del Ayuntamiento una vez sea aprobada.
En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a
las reuniones, con sus mismas atribuciones, la persona que legalmente le sustituya.
Primera. Constitución del Consejo.—1. La constitución del Consejo Local de Seguridad Ciudadana se hará mediante comunicación del presidente a cada una de las entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, confiriéndoles un plazo de treinta días naturales para que manifiesten por escrito su
deseo de participar, haciendo constar el nombre de las personas que les representarán como
vocales titulares y suplentes en la sesión constitutiva.
2. Dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo anterior, el
presidente convocará la sesión constitutiva para la toma de posesión de sus vocales.
3. Si alguna entidad ciudadana manifiesta su deseo de integrarse después de constituido el Consejo, este decidirá sobre su inclusión en el mismo.
Segunda. Normativa de aplicación.—Para lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercera. Entrada en vigor.—La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Cabrera, a 26 de septiembre de 2023.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/16.399/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231009-62
DISPOSICIONES FINALES
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LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
antelación establecida, pudiendo los vocales solicitar la inclusión de aquellos temas que se
consideren oportunos. Entre los temas a tratar, se incluirá un turno de ruegos y preguntas.
4. El Consejo se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio del número de
vocales de representación institucional, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que le sustituyan. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.
5. En caso de haber acuerdos a adoptar, estos se adoptarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que
los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de
la mitad del número de miembros del Consejo. En los casos de votación con resultado de
empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del presidente.
Art. 10. Lugar de celebración.—El Consejo desarrollará su labor en el salón de Actos Municipal del Excmo. Ayuntamiento de la cabrera, Plaza de la Concepción, 1 o en el
Salón de Plenos del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V
Actas
Art. 11. Actas.—De cada sesión el secretario extenderá acta, que será aprobada en la
siguiente sesión, quedando en poder del presidente y a disposición de todos los miembros
del Consejo a los que será enviada posteriormente una copia, la cual además se hará pública en los medios a disposición del Ayuntamiento una vez sea aprobada.
En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a
las reuniones, con sus mismas atribuciones, la persona que legalmente le sustituya.
Primera. Constitución del Consejo.—1. La constitución del Consejo Local de Seguridad Ciudadana se hará mediante comunicación del presidente a cada una de las entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, confiriéndoles un plazo de treinta días naturales para que manifiesten por escrito su
deseo de participar, haciendo constar el nombre de las personas que les representarán como
vocales titulares y suplentes en la sesión constitutiva.
2. Dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo anterior, el
presidente convocará la sesión constitutiva para la toma de posesión de sus vocales.
3. Si alguna entidad ciudadana manifiesta su deseo de integrarse después de constituido el Consejo, este decidirá sobre su inclusión en el mismo.
Segunda. Normativa de aplicación.—Para lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercera. Entrada en vigor.—La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Cabrera, a 26 de septiembre de 2023.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/16.399/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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DISPOSICIONES FINALES