La Cabrera (BOCM-20231009-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Local Seguridad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
d El jefe técnico de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
— Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal. Vocales electivos en representación de entidades legalmente constituidas e
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones:
d Un/a representante de cada una de las asociaciones de vecinos del municipio.
d Un/a representante de cada una de las asociaciones de empresarios y comerciantes del municipio.
d Un/a representante de cada una de las asociaciones de padres y madres de
alumnos de los centros educativos del municipio.
d Un/a representante de cada uno de los clubes deportivos del municipio.
Quedan excluidos los partidos políticos que no tengan representación en el Ayuntamiento.
— Secretario, con voz pero sin voto: un empleado público adscrito al área de Seguridad Ciudadana.
Los vocales en representación institucional serán miembros natos del Consejo, mientras
que los vocales electivos serán nombrados por las respectivas asociaciones a las que representen. Todos los vocales podrán ser sustituidos por un/a representante perteneciente a su respectivo colectivo en las sesiones que se convoquen, siempre que lo comuniquen previamente a
su celebración. El Consejo se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de
la Corporación Municipal. En cada renovación se solicitará a las entidades que lo formen que
designen al representante de la misma en el Consejo, con indicación de un suplente.
Se podrá perder la condición de vocal electivo:
1. Voluntad propia de la asociación.
2. Disolución de la asociación.
3. Por ausencia injustificada de su representación tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo.
4. Incumplimiento reiterado del Reglamento y normativa interna del Consejo o de
los acuerdos de sus órganos de gobierno.
5. Realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios objetivos del
Consejo.
El cese como miembro del Consejo será acordado por el mismo una vez tramitado el
oportuno procedimiento en el que habrá de darse audiencia a la asociación. En los dos últimos supuestos la pérdida de condición de miembro deberá ser aprobada por mayoría de dos
tercios de los miembros del Pleno del Consejo. En todo caso, cualquier variación en el número de miembros o titularidad de los representantes se dará cuenta previamente a los concejales miembros de la Comisión Informativa de las Áreas de lo Social y Seguridad Ciudadana, con el fin de realizar un correcto seguimiento.
Art. 6. Invitados.—Los vocales podrán solicitar la presencia puntual de aquellas personas y/o colectivos específicos que por su profesión o vinculación a la seguridad ciudadana, puedan contribuir a los objetivos del Consejo, con voz pero sin voto. Las peticiones para
asistencia personal a las sesiones del Consejo serán formuladas a través del presidente o en
su caso, el concejal delegado del área de Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO III
Funciones
Art. 7. Funciones del presidente.—Son funciones del presidente:
— Representar al Ayuntamiento en el Consejo Local de Seguridad Ciudadana, sin
perjuicio de la representación general que ostenta el alcalde.
— Dirigir el Consejo Local de Seguridad Ciudadana sin perjuicio de las facultades
del alcalde y del Pleno del Ayuntamiento.
— Convocar, dirigir y levantar las sesiones del Consejo.
— Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo.
— Velar por las relaciones y comunicaciones entre las entidades ciudadanas integrantes del Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
— Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el Consejo, así como toda la información canalizada a través del Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
BOCM-20231009-62
Pág. 500
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
d El jefe técnico de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
— Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal. Vocales electivos en representación de entidades legalmente constituidas e
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones:
d Un/a representante de cada una de las asociaciones de vecinos del municipio.
d Un/a representante de cada una de las asociaciones de empresarios y comerciantes del municipio.
d Un/a representante de cada una de las asociaciones de padres y madres de
alumnos de los centros educativos del municipio.
d Un/a representante de cada uno de los clubes deportivos del municipio.
Quedan excluidos los partidos políticos que no tengan representación en el Ayuntamiento.
— Secretario, con voz pero sin voto: un empleado público adscrito al área de Seguridad Ciudadana.
Los vocales en representación institucional serán miembros natos del Consejo, mientras
que los vocales electivos serán nombrados por las respectivas asociaciones a las que representen. Todos los vocales podrán ser sustituidos por un/a representante perteneciente a su respectivo colectivo en las sesiones que se convoquen, siempre que lo comuniquen previamente a
su celebración. El Consejo se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de
la Corporación Municipal. En cada renovación se solicitará a las entidades que lo formen que
designen al representante de la misma en el Consejo, con indicación de un suplente.
Se podrá perder la condición de vocal electivo:
1. Voluntad propia de la asociación.
2. Disolución de la asociación.
3. Por ausencia injustificada de su representación tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo.
4. Incumplimiento reiterado del Reglamento y normativa interna del Consejo o de
los acuerdos de sus órganos de gobierno.
5. Realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios objetivos del
Consejo.
El cese como miembro del Consejo será acordado por el mismo una vez tramitado el
oportuno procedimiento en el que habrá de darse audiencia a la asociación. En los dos últimos supuestos la pérdida de condición de miembro deberá ser aprobada por mayoría de dos
tercios de los miembros del Pleno del Consejo. En todo caso, cualquier variación en el número de miembros o titularidad de los representantes se dará cuenta previamente a los concejales miembros de la Comisión Informativa de las Áreas de lo Social y Seguridad Ciudadana, con el fin de realizar un correcto seguimiento.
Art. 6. Invitados.—Los vocales podrán solicitar la presencia puntual de aquellas personas y/o colectivos específicos que por su profesión o vinculación a la seguridad ciudadana, puedan contribuir a los objetivos del Consejo, con voz pero sin voto. Las peticiones para
asistencia personal a las sesiones del Consejo serán formuladas a través del presidente o en
su caso, el concejal delegado del área de Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO III
Funciones
Art. 7. Funciones del presidente.—Son funciones del presidente:
— Representar al Ayuntamiento en el Consejo Local de Seguridad Ciudadana, sin
perjuicio de la representación general que ostenta el alcalde.
— Dirigir el Consejo Local de Seguridad Ciudadana sin perjuicio de las facultades
del alcalde y del Pleno del Ayuntamiento.
— Convocar, dirigir y levantar las sesiones del Consejo.
— Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo.
— Velar por las relaciones y comunicaciones entre las entidades ciudadanas integrantes del Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
— Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el Consejo, así como toda la información canalizada a través del Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
BOCM-20231009-62
Pág. 500
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID