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Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación San Agustín, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 27.455 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 240

Tercera
Obligaciones del beneficiario
En cuanto beneficiario de la subvención, la Fundación asumirá las siguientes obligaciones:
— Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, no estar incurso en ninguna
de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar
al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta de datos
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid recabará
de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, se exigirá la autorización expresa de la Fundación.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Cuarta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, la Fundación presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por la Fundación:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, la cual deberá, igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.
En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el
concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No
será necesaria la aportación de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La relación de facturas asociada a la cuenta justificativa contendrá el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación

BOCM-20231009-25

Justificación de la subvención