D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231009-25)
Convenio – Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación San Agustín, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 27.455 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 245
del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.
2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán
ser conservados por la entidad beneficiaria al menos durante cinco años, a disposición de la
Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la
obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comprobación material
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Secretaría General Técnica llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Sexta
Publicidad
La Fundación mencionará expresamente a la Consejería en las impresiones de libros,
revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades objeto
de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con
su imagen institucional.
En caso de incumplimiento de esta cláusula el importe de la aportación de la Comunidad de Madrid será reducido a la mitad.
Séptima
Compatibilidad
1. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Octava
Vigencia del convenio y período subvencionable
Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2023,
abarcando el período subvencionable desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de
la vigencia del convenio.
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si el presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las
partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
BOCM-20231009-25
Novena
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 245
del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.
2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente deberán
ser conservados por la entidad beneficiaria al menos durante cinco años, a disposición de la
Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la
obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comprobación material
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Secretaría General Técnica llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Sexta
Publicidad
La Fundación mencionará expresamente a la Consejería en las impresiones de libros,
revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades objeto
de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con
su imagen institucional.
En caso de incumplimiento de esta cláusula el importe de la aportación de la Comunidad de Madrid será reducido a la mitad.
Séptima
Compatibilidad
1. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Octava
Vigencia del convenio y período subvencionable
Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2023,
abarcando el período subvencionable desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de
la vigencia del convenio.
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si el presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las
partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
BOCM-20231009-25
Novena