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Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para el apoyo a la creación del Nodo CLARIAH-Comunidad de Madrid (CLARIAH-CM) integrado en el Nodo Nacional CLARIAH-ES para la Transformación Digital de la Investigación en Humanidades y Ciencia Sociales, por importe de 750.000,00 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 240

5. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante
el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la
notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la UCM y se hará a través del
Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Decimosegunda
Comprobación material de la inversión
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Decimotercera
Control
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la UCM debe cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de las
subvenciones.
2. En todo caso, la UCM deberá someterse a las actuaciones de comprobación que
pueda efectuar la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y a las de control de la
actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
3. La UCM está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y control,
a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias de control, los originales de
todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados.
4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría
adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de
las actuaciones que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
5. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad subvencionada.
La UCM deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hayan
obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier

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