D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231009-26)
Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para el apoyo a la creación del Nodo CLARIAH-Comunidad de Madrid (CLARIAH-CM) integrado en el Nodo Nacional CLARIAH-ES para la Transformación Digital de la Investigación en Humanidades y Ciencia Sociales, por importe de 750.000,00 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

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momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.
Decimoquinta
Protección de datos de carácter personal
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Decimosexta
Modificación de la subvención
1. La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de
la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del
marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, y se formalizará
mediante adenda al convenio por el órgano concedente de la subvención.
2. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación y revocación de la subvención otorgada.
Decimoséptima
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma electrónica del último
signatario hasta el 30 de junio de 2028, incluyendo el período de justificación, teniendo en
cuenta las obligaciones de justificación dispuesta en su cláusula novena, sin perjuicio de
que las actuaciones financiadas se hayan podido iniciar desde el 1 de enero de 2023.
Decimoctava
La Universidad Complutense de Madrid debe cumplir las obligaciones establecidas en
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimonovena
Jurisdicción competente
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid es la competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos
del convenio.

BOCM-20231009-26

Obligaciones del beneficiario