D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231009-26)
Convenio – Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para el apoyo a la creación del Nodo CLARIAH-Comunidad de Madrid (CLARIAH-CM) integrado en el Nodo Nacional CLARIAH-ES para la Transformación Digital de la Investigación en Humanidades y Ciencia Sociales, por importe de 750.000,00 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 255
Novena
Plazo y forma de justificación
La presentación de las cuentas justificativas de cada anualidad, se harán conforme a lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se presentará por la UCM en el semestre posterior a la finalización del período de
ejecución del convenio.
En cualquier caso, el beneficiario, al presentar la justificación, se responsabilizará de
la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, podrá conceder una
ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad de mismo y siempre que
esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta prórroga debe ser
acordada antes de que finalice el plazo de justificación, que será hasta el 30 de junio de 2028.
Décima
Seguimiento económico de la subvención
1. El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
2. La UCM deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al
efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Undécima
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la UCM se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio
de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La UCM está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas,
comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad
abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
BOCM-20231009-26
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 255
Novena
Plazo y forma de justificación
La presentación de las cuentas justificativas de cada anualidad, se harán conforme a lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se presentará por la UCM en el semestre posterior a la finalización del período de
ejecución del convenio.
En cualquier caso, el beneficiario, al presentar la justificación, se responsabilizará de
la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, podrá conceder una
ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad de mismo y siempre que
esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta prórroga debe ser
acordada antes de que finalice el plazo de justificación, que será hasta el 30 de junio de 2028.
Décima
Seguimiento económico de la subvención
1. El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
2. La UCM deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al
efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Undécima
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la UCM se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio
de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La UCM está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas,
comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad
abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
BOCM-20231009-26
Incumplimiento y reintegro